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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 03932-2022 Mediante O fi cio N° 54920-2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 03932-2022, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2022. - En la página 73, en el último párrafo del Artículo Sexto; DICE:“(*) Las secciones I, II, III y V del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022 entran en vigencia para la información correspondiente a junio 2023 que se envía en julio 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022, se considera modi fi cada por el Anexo 2 de la Resolución SBS N° XXX-2022 que entra en vigencia para la información correspondiente a enero 2023 que se envía en febrero 2023.” DEBE DECIR:“(*) Las secciones I, II, III y V del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022 entran en vigencia para la información correspondiente a junio 2023 que se envía en julio 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022, se considera modi fi cada por el Anexo 2 de la Resolución SBS N° 03932-2022 que entra en vigencia para la información correspondiente a enero 2023 que se envía en febrero 2023.” 2136859-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2010 - 2021 hasta el año 2025 ORDENANZA REGIONAL Nº 009 Callao, 25 de octubre de 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de octubre de 2022. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); y el Inciso 2) del Artículo 192, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”;Que, mediante Ley Nº 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás modi fi catorias; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”; asimismo, en el Inciso 1) del literal p. del Artículo 21, establece que, es atribución del Gobernador Regional, presentar ante el Consejo Regional “El Plan de Desarrollo Regional Concertado.”, y en su Artículo 32 señala que “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (…)”; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, es el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fi n de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 062 de fecha 28 de diciembre de 2010, el Pleno del Consejo Regional, aprobó el Dictamen Nº 033 – 2010 – GRC – CAR de la Comisión de Administración Regional, que propuso aprobar el Plan de Desarrollo Concertado de la Región 2011 – 2021; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008 – 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, resuelve: “Artículo 1.- Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tiene su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN. (…) Artículo 5.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”; Que, con Informe Nº 155 – 2022 – GRC / GRPPAT – OP de fecha 31 de marzo de 2021, la O fi cina de Plani fi cación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención a la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008 – 2022 / CEPLAN / PCD de fecha 10 de febrero de 2022, concluye que: “(…) por lo expuesto en el numeral III del presente informe, solicitar a la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico, en forma excepcional la ampliación del horizonte temporal del “Plan de Desarrollo Concertado Región Callao 2011 – 2021”, al 2025, a fi n de proseguir con el proceso de formulación del nuevo PDRC, y su vinculación con los planes institucionales en el marco del SINAPLAN y del ente rector CEPLAN”; recomendando remitir el presente informe y Anexo 02, a