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169 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 10.1. ETAPA DE DESIGNACIÓN (…) 10.1.4. Designación del director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores La designación del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, considerando que el artículo 10 de la Ley Especial no establece una entidad especí fi ca y única a la cual pueda atribuirse en forma exclusiva dicha facultad, a diferencia de las otras entidades designantes, se realiza en dos procesos: A) Un proceso previo consiste en acreditar a aquella asociación que tenga la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial en el cual opera la CMAC, y que cuente con por lo menos seis (6) meses de inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), reconocimiento de instituciones u organismos rectores del sector, así como con RUC activo y habido en la SUNAT. Para ello, las asociaciones que se consideren con derecho a designar a un director, después de la publicación que realiza la Gerencia Mancomunada conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, deberán presentar la siguiente información a la FEPCMAC: a) Copia de fi cha del Registro Único de Contribuyente (RUC) emitida por la SUNAT. b) Copia fedateada o legalizada notarialmente de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), emitida por la autoridad competente, que incluya el nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. c) Copia fedateada del “Padrón de Asociados o Relación de Miembros” de la asociación que conste en el RENAMYPE, emitida por la autoridad competente, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC. d) Original o copia legalizada notarialmente de Vigencia de Persona Jurídica de la Asociación en el registro de la SUNARP y copia literal de la constitución de la asociación en el registro personas jurídicas de la SUNARP, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC. e) Original o copia legalizada notarialmente de Vigencia de Poder en el registro personas jurídicas de la SUNARP del presidente de la asociación o del representante legal que suscribe el documento de presentación de la documentación a la FEPCMAC, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC. Las asociaciones que se consideren con derecho a designar un director pueden presentarse en forma grupal ante la FEPCMAC a efectos de lograr una mayor representatividad, en cuyo caso la solicitud debe ser suscrita por cada uno de los representantes legales de dichas asociaciones y adjuntar por cada una de ellas la documentación indicada en los literales anteriores. La FEPCMAC determinará la conformidad de la documentación presentada y veri fi cará que el nivel de representación de la asociación guarde correspondencia con el ámbito territorial en el que opera la CMAC. Si se presentara más de una asociación y/o grupos de asociaciones, la FEPCMAC, luego de veri fi car que estas cumplen con el requisito de representatividad sobre la base de lo requerido precedentemente, deberá seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones que tenga mayor representatividad en base a los siguientes criterios excluyentes entre sí, en el siguiente orden preferente: a) Asociación o grupo de asociaciones con mayor número de asociados con RUC activo y habido en la SUNAT y con domicilio fi scal en el ámbito territorial en el que opera la CMAC. Los asociados con a fi liación múltiple son aceptados, salvo que se trate de la conformación de un grupo de asociaciones para presentarse al proceso de selección, en cuyo caso solo será válido su conteo en una asociación de dicho grupo. b) Asociación o grupo de asociaciones que acredite agrupar al mayor número de asociaciones de pequeños empresarios o productores. La FEPCMAC, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del plazo máximo señalado en la publicación de la Gerencia Mancomunada a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, luego de veri fi car la documentación presentada por las asociaciones o grupo de asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, elaborará un Informe Final donde exponga los criterios utilizados para seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones más representativa, indicando el orden de representatividad en el caso que se haya presentado más de una asociación o grupo de asociaciones, el cual estará a disposición de esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a la selección de la asociación o grupo de asociaciones, vinculantes para la FEPCMAC y asociaciones involucradas. Si existieran varias asociaciones o grupos de asociaciones con similar nivel de representatividad, la FEPCMAC procederá mediante sorteo notarial a determinar la asociación que hará la designación. Este proceso previo se efectúa cada vez que vaya a culminar el período de los tres (3) años por los cuales se hace la designación. B) Una vez acreditada la asociación o grupo de asociaciones que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial en el que opera la CMAC, la FEPCMAC deberá remitir el Informe Final a las asociaciones o grupo de asociaciones que cumplieron con presentar la documentación establecida en el literal anterior, con copia a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y a esta Superintendencia. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación del Informe Final, la Gerencia Mancomunada de la CMAC solicita a la asociación o grupo de asociaciones más representativa, con copia a esta Superintendencia, que comunique la rati fi cación del representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para llevar a cabo dicha designación, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I del presente Reglamento. 10.2. ETAPA DE NOMINACION (…) 10.2.1. Informe de veri fi cación de documentación por la UAI de la CMAC En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el numeral 10.1 del presente Reglamento, la UAI elabora y remite a la Gerencia Mancomunada un informe o fi cial de veri fi cación con fi rmas certi fi cadas notarialmente que tendrá en cuenta lo siguiente: a) El director propuesto debe cumplir lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 (numeral 10.1) del presente Reglamento; y, b) No puede ser director, el que se encuentra incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento. Simultáneamente, la UAI deberá remitir una copia documentada de dicho informe a esta Superintendencia. La UAI es responsable de emitir el informe oportunamente, así como de la evaluación y sustento de las observaciones que esta pueda realizar respecto de las personas designadas, las cuales deben basarse necesariamente en elementos objetivos. En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante.