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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5º.- PRECISAR, en atención del ROF del Gobierno Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, será el Gerente Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Cusco suscriba tanto el Contrato de Concesión, referido en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el diario o fi cial el Peruano por única vez y por cuenta del administrado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debiéndose remitirse un ejemplar de su publicación a la Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN PRADO BARRETO Gerente Regional 2136999-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran de interés regional y necesidad publica la creación de las Unidades Ejecutoras de la: “Red de Salud Castrovirreyna”, “Red de Salud Huaytara” y “Red Integrada de Salud Churcampa” de la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 487-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 06 de octubre del 2022.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DECLARAN DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA “RED DE SALUD CASTROVIRREYNA”, “RED DE SALUD HUAYTARA” Y “RED INTEGRADA DE SALUD CHURCAMPA” EN EL PLIEGO PRESUPUESTAL 447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA VISTO:En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el O fi cio Nº 2515-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS- DIRESA, de fecha 05 de octubre del 2022, suscrito por el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo del Informe Nº 409-2022/GOB.REG.HVCA/ GRDS-DIRESA/OEPPyO, sobre la creación de la Unidades Ejecutora “Red de Salud de Churcampa”, “Red de Salud de Castrovirreyna” y la “Red de Salud de Huaytara”, y en sesión de consejo el consejero por Churcampa Pelayo Marca Villantoy, manifestó se declare de interés regional y de necesidad publica la creación de las unidades ejecutoras de Churcampa, Castrovirreyna y de Huaytara de la Región Huancavelica; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su Reglamento Interno; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 68º prescribe sobre la creación y cierre de Unidades Ejecutoras del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, literalmente establece que: 68.1 Las unidades ejecutoras se crean, para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria. 68.3 La creación de unidades ejecutoras, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público, establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios: 1. Especialización Funcional, cuando la Entidad, cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia, a fi n de garantizar su operatividad. 2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad. 3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a S/. 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). 4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales.