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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que a través de la Resolución Jefatural N° 000086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, el cual ha dispuesto cambios sustanciales en la organización y funciones de diversas áreas administrativas, operativas y funcionales, lo que involucra la necesidad de actualizar, entre otros, los documentos normativos que regulan las actividades al interior de la administración; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efecto de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos, o en otros casos éstos se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que en ese contexto, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registros Civiles presenta el proyecto de la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, Primera Versión; con el objetivo de establecer los lineamientos que permitan orientar y regular la correcta aplicación e interpretación de las normas registrales por los registradores civiles que ejercen funciones en las O fi cinas de Registros del Estado Civil, O fi cinas Registrales Auxiliares, O fi cinas Registrales RENIEC, O fi cinas Registrales Móviles, O fi cinas Registrales Consulares y cualquier otra expresamente autorizada por el RENIEC, en adelante denominadas Ofi cinas Autorizadas y, unidades orgánicas con facultades registrales, para los procedimientos de Inscripción, Recti fi cación, Inutilización y/o de Depuración de Actas Registrales, así como los procedimientos de Reposición, Reconstitución, Observación Administrativa y Cancelación en lo que corresponda; Que a través del documento de vistos, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, sobre la base de lo señalado por la Unidad de Racionalización y Modernización, determinó que el proyecto de Directiva precitada, se ajusta a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI-001-OPP/001 “Documentos Normativos del RENIEC”, primera versión, aprobada por la Resolución Secretarial N° 000030-2022/SGEN/RENIEC (17ABR2022), recomendando su aprobación, pero que previamente se deje sin efecto la Directiva DI-415-GRC/032 “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modi fi catorios del Estado Civil ante O fi cinas Autorizadas” primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000049-2017/SGEN/RENIEC (09AGO2017); Que a través de los documentos de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que el documento normativo propuesto presenta la consistencia legal pertinente, recomendando su aprobación y que previamente se deje sin efecto la Directiva DI-415-GRC/032 “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modi fi catorios del Estado Civil ante O fi cinas Autorizadas” primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000049-2017/SGEN/RENIEC (09AGO2017); Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, conforme a las facultades conferidas a la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC mediante Resolución Jefatural N° 000021-2019/JNAC/RENIEC (11FEB2019), el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, y a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-415-GRC/032 “Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modi fi catorios del Estado Civil ante O fi cinas Autorizadas” primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000049-2017/SGEN/RENIEC (09AGO2017). Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-008- DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, Primera Versión. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto la difusión del contenido del Documento Normativo. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2137015-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 03948-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 5788-2015 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 5 del Reglamento establece los requisitos para ser director de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), entre los cuales se requiere, en lo referido a la idoneidad técnica, acreditar experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas o instituciones con determinados niveles de ventas o ingresos anuales; Que, considerando que los requisitos señalados en el párrafo anterior podrían estar limitando la postulación de candidatos idóneos técnicamente para asumir el cargo de director en las CMAC, resulta necesario incorporar en el Reglamento que la experiencia requerida también podrá haber sido realizada en cargos de principales funcionarios o funcionarios sujeto a los montos de nivel de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones donde se haya tenido experiencia que se establezcan; Que, asimismo, dado que la asociación de Pequeños Comerciantes o Productores que se elige es la considerada como la asociación más representativa, resulta conveniente fortalecer los requisitos que deben acreditar las asociaciones para postular como entidad designante de un representante de los Pequeños Comerciantes o Productores en el Directorio de las CMAC; Que, además, producto de la experiencia en la aplicación de la norma, se ha visto por conveniente efectuar otros ajustes al Reglamento como los referidos