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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / a de fi nir qué se entiende por ámbito territorial en el cual opera la CMAC, precisiones sobre la publicación en la página web que se efectúa antes del vencimiento del período de representación de los Pequeños Comerciantes o Productores, plazo de pronunciamiento de esta Superintendencia sobre el informe de veri fi cación de documentación por la unidad de auditoría interna, entre otros; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 11 del artículo 2, conforme lo siguiente: “Artículo 2.- DEFINICIONES(…) 11. Reglamento de Autorización: Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021. (…)”2. Incorporar como numeral 4.B y como numeral 13 en el artículo 2, lo siguiente: “Artículo 2.- DEFINICIONES(…) 4. B Principales funcionarios.- aquellos comprendidos en el Anexo N° 1 de la Circular SBS N° G-213-2021, Normas para el Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios – REDIR, en concordancia con las Normas Complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos, aprobadas por la Resolución SBS Nº 1913-2004 y con el artículo 92 de la Ley N° 26702. (…) 13. Ámbito territorial en el que opera la CMAC.- corresponde al distrito o provincia de la municipalidad accionista.” 3. Sustituir el literal c) del artículo 5, por lo siguiente:“Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(….) c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, fi nanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. Asimismo, deberá tener experiencia mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en cargos directivos o de nivel gerencial o principales funcionarios en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 450 unidades impositivas tributarias (UIT); o funcionarios en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 1,000 millones, que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General, o, 2) Acreditar tener experiencia mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en cargos directivos o de nivel gerencial o principales funcionarios en empresas del sistema fi nanciero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema; o funcionarios en las mencionadas empresas con ventas o ingresos anuales fi nancieros, o ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias, según corresponda, mayores a S/ 1,000 millones, que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General. Los niveles de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones requeridos para la determinación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica deben ser cumplidos durante los años en los cuales el candidato acredite su experiencia.” 4. Sustituir el tercer párrafo del artículo 6, por lo siguiente: “Artículo 6.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR (…) La prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley Especial, respecto a que en ningún caso los directores pueden ejercer cargo de naturaleza ejecutiva en la CMAC, no alcanza a las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestión Integral de Riesgos y demás normas complementarias y vinculadas. (…)”5. Sustituir el literal a) del artículo 9, por lo siguiente: “Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debe reunir y evaluar la siguiente documentación: a) El curriculum vitae debidamente documentado y fi rmado por el candidato a director. Asimismo, la información necesaria para acreditar la experiencia en cargos directivos, de nivel gerencial, principales funcionarios o funcionarios, en todos los casos mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en empresas o instituciones señaladas en el artículo 5 precedente; así como los estados fi nancieros elaborados de acuerdo con las normas contables correspondientes, debidamente fi rmados por un Contador Público Colegiado, y publicados en la página web de esta Superintendencia, en caso corresponda; o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en cualquiera de los casos de los ejercicios en los cuales el candidato a director se desempeñó en el cargo, para acreditar las ventas o ingresos anuales, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. (…)” 6. Sustituir el tercer párrafo y los numerales 10.1.4, 10.2.1 y 10.2.2 del artículo 10, por lo siguiente: “Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES (…)En el caso del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, ciento veinte (120) días calendario antes del vencimiento del período de representación respectivo, la Gerencia Mancomunada realiza una publicación simultánea en un diario de circulación regional y/o provincial de la Región o Provincia en la cual está localizada la O fi cina Principal de la CMAC, así como en la página web de la CMAC y de la Federación Peruana de Cajas Municipales (en adelante, FEPCMAC), invitando para que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de realizadas las citadas publicaciones, las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, presenten a la FEPCMAC la documentación señalada en el literal A) del numeral 10.1.4, sometiéndose al procedimiento establecido en dicho numeral. Las publicaciones antes referidas deberán señalar la fecha límite de vencimiento del citado plazo para presentar la documentación.