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52 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en Sesión N° 947 del 14 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo no Convencional denominado “Sistema Constructivo PREVIGAS BETON DECKEN” presentado por la empresa BETON DECKEN S.A.C., por un plazo de vigencia de diez (10) años. Artículo 2.- Formato Resumen de Características Técnicas, Memoria Descriptiva y Especi fi caciones Técnicas Constructivas para la utilización del Sistema Constructivo No Convencional Disponer que la utilización del Sistema Constructivo no Convencional denominado “Sistema Constructivo PREVIGAS BETON DECKEN” se realiza conforme a lo señalado en el Formato Resumen de Características Técnicas, así como en la Memoria Descriptiva y las Especi fi caciones Técnicas Constructivas del citado Sistema Constructivo no Convencional, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2137042-1 Aprueban la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2022-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 1571-2022-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe N° 304-2022-VIVIENDA-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 842-2022- VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del párrafo 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, SINAPLAN); Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN-PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, versión modi fi cada, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales y los planes estratégicos multisectoriales; y, que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Directiva, establece que los objetivos expresados en los planes estratégicos institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los planes operativos institucionales (en adelante, POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los planes estratégicos sectoriales multianuales (en adelante, PESEM) y otros tipos de planes, según corresponda el tipo de entidad; Que, el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en relación a la vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN, establece que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos PESEM, planes estratégicos multisectoriales, PEI y POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del SINAPLAN; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021- VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (en adelante PNVU), la misma que de fi ne las prioridades y estrategias principales que orientan y articulan el accionar en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA establece que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNVU están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 354-2015-VIVIENDA, se aprueba el PESEM 2016- 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que a través de la Resolución Ministerial N° 340-2020-VIVIENDA se aprueba la ampliación de su horizonte temporal al año 2024 y a través de la Resolución Ministerial N° 403-2021-VIVIENDA se aprueba la ampliación de su horizonte temporal al año 2026; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 213-2022-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto validar la propuesta actualizada del PESEM 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el O fi cio N° 2099-2022-VIVIENDA- SG, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al CEPLAN opinión técnica sobre la propuesta de actualización del PESEM 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el O fi cio N° D000813-2022-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000016-2022-CEPLAN-DNCP/PESEM, a través del cual se concluye que la propuesta de actualización del PESEM 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción