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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Asimismo, corresponde a las empresas operadoras, entre otros aspectos, incluir en el Registro de Distribuidores Autorizados, la dirección donde funcionarán los locales y puntos de venta autorizados para la contratación del servicio de telefonía móvil; siendo responsable la empresa operadora por el actuar de dichos distribuidores ante los usuarios que contraten el servicio. Por lo tanto, cuando el Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso exige a la empresa de telefonía móvil que en el Registro de Distribuidores Autorizados se incluya la dirección del punto de venta habilitado para ser el lugar donde se realice la contratación del servicio con el usuario, la norma persigue que se cuente con un local ubicado en un lugar determinado con dirección cierta e identi fi cable, donde se desarrolle la actividad comercial de manera permanente, no resultando acorde con lo previsto en dicha norma la posibilidad de realizar contrataciones en la vía pública. En ese sentido, no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad. Siendo ello así, en el presente caso se advierte que conforme a las seis (6) acciones de supervisión, se acredita la contratación de servicios públicos móviles en la vía pública, incumpliendo la obligación dispuesta por la Medida Cautelar, esto es el cese de la contratación del servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL. En virtud de lo expuesto, los argumentos presentados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados; y, en consecuencia, se desestima la nulidad formulada por la empresa operadora. 3.3 Sobre la aplicación del Principio de Razonabilidad ENTEL mani fi esta haber demostrado su mayor disposición con la administración para cumplir con sus obligaciones y cumplir con la medida cautelar, reportando los puntos de venta. Asimismo, alega haber seguido realizando acciones para asegurar la no repetición de la conducta y cesar de manera de fi nitiva la venta ambulatoria. Añade que el 26 de julio de 2022 se remitieron un conjunto de comunicaciones a sus distribuidores, las mismas que tuvieron la fi nalidad de informar a sus socios mayoristas, a nivel nacional, el cumplimiento de la prohibición dispuesta por el OSIPTEL, enfatizando que la comercialización de servicios que realiza en virtud del contrato suscrito con ENTEL se realice solo en puntos de venta habilitados y ubicados en la dirección especí fi ca y, en ningún caso la contratación puede realizarse en la vía pública. Pese a ello, ENTEL sostiene que la resolución impugnada se limita a rechazar de plano las pruebas presentadas sin señalar los motivos que sustentan dicha decisión. Sobre el Principio de Razonabilidad se veri fi ca que, contrario a lo señalado por ENTEL, la Primera Instancia efectuó el análisis correspondiente al Principio de Razonabilidad. En efecto, con relación al juicio de adecuación, se veri fi ca que ante la evidente afectación de los bienes jurídicos tutelados por el Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, cuyo cumplimiento es la fi nalidad de la Medida Cautelar, la sanción impuesta se encuentra plenamente justi fi cada debido a que está destinada a reprimir la conducta infractora de ENTEL para que, en lo sucesivo, cese la contratación del servicio público móvil en la puntos de venta no reportados al OSIPTEL como por ejemplo, en la vía pública. Respecto del juicio de necesidad corresponde indicar que la sanción es la medida administrativa necesaria para que la empresa operadora cumpla el mandato expreso del OSIPTEL. Es importante precisar que, no es la primera vez que se sanciona a ENTEL por el incumplimiento del Artículo 28° del RGIS; así a través de las Resoluciones N° 153-2021-CD/OSIPTEL 4 y N° 0058-2021-CD/OSIPTEL5 se rati fi caron en Segunda Instancia Administrativa las sanciones impuestas por no cumplió con cesar la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública, Finalmente, en relación con el juicio de proporcionalidad, conforme a lo desarrollado por la Primera Instancia, la imposición de la sanción busca generar incentivos su fi cientes para que cumpla la Medida Cautelar y, de este modo, deje de vulnerar los bienes jurídicos protegidos por el Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, lo cual permite concluir que el bene fi cio en favor del interés público es mayor que el eventual perjuicio que pueda afectar la esfera de ENTEL. Respecto a las comunicaciones cursadas 26 de julio de 2022, debemos indicar que las mismas no permiten desvirtuar los incumplimientos detectados entre el 6 y 10 de enero de 2022. Asimismo, en línea con lo señalado por la Primera Instancia, debemos indicar que dichas comunicaciones únicamente evidencian la comunicación cursada por ENTEL a sus distribuidores a fi n que la comercialización de servicios se realice solo en puntos de venta habilitados y ubicados en la dirección especí fi ca; no obstante, no permite acreditar - por si mismas – que ello haya generado el cese efectivo de la obligación contenida en la medida cautelar. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, corresponde desestimar la nulidad planteada por ENTEL este extremo del Recurso de Apelación. 3.4 Sobre la graduación de la multa impuestaENTEL alega que la multa impuesta (350 UIT) no resulta razonable, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos: - ENTEL si incurrió en acciones para cesar la contratación en la vía pública, así como, para implementar los puntos de venta autorizados. Prueba de ello serían los reportes de las direcciones al regulador periódicamente. - Estaríamos frente a una conducta con una probabilidad de detección muy alta. - No se habría motivado las razones por las cuales el incumplimiento de la medida cautelar afectaría la labor de la supervisión del OSIPTEL. - La Primera Instancia aplica el 100% de reincidencia sin haber analizado la proporcionalidad, adecuación y necesidad de ésta. Al respecto, cabe señalar que ENTEL no ha remitido información que permita acreditar el cese de la contratación de servicios públicos móviles en la vía pública. Si bien ENTEL re fi ere haber efectuado reportes periódicos de las direcciones de sus puntos de venta; lo cierto es que en las seis (6) contrataciones evaluadas en la etapa de supervisión, se veri fi có la contratación de los servicios públicos móviles en puntos no reportados al OSIPTEL, quedando demostrado que ENTEL no desplegó todas las acciones necesarias para dar cumplimiento oportuno a la orden impuesta por la medida cautelar. En cuanto a la graduación de la multa impuesta, este colegiado coincide con lo sostenido por la Primera Instancia; y, en tal sentido, resulta correcto considerar dentro del bene fi cio ilícito, el costo de implementar un punto de venta; en tanto, al haber observado contrataciones en la vía pública, se entiende que la empresa operadora no incurrió en los costos de generar puntos adicionales. Sin perjuicio de lo indicado, corresponde agregar que el costo antes indicado no fue el único factor considerado para cuanti fi car el bene fi cio ilícito, sino que también se tomó en cuenta los ingresos obtenidos por la contratación de líneas móviles en forma indebida en la vía pública. Sobre la probabilidad de detección cuestionada por la empresa operadora, conforme a lo sostenido por la Primera Instancia y atendiendo a las características de este PAS, se considera una probabilidad de detección “baja”, en la medida que si bien existe el incumplimiento de una orden expresa emitida por el OSIPTEL, de cesar la comercialización de los servicios públicos móviles en la vía pública; la DFI se encuentra limitada a efectos de llevar a cabo las supervisiones orientadas a la veri fi cación de su cumplimiento, en tanto que se tratan de contrataciones realizadas en la vía pública; y, en tal sentido, no cuentan con una dirección formal, lo cual limita las posibilidades de detección del universo de incumplimientos. Por lo tanto, conforme a lo sostenido por el Consejo Directivo en un caso previo 6, la capacidad de movilización de un canal de comercialización en la vía pública, hace más fácil la evasión de fi scalización haciendo incluso