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61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / más costoso el ejercicio de esta actividad por parte del Regulador. Siendo ello así, si bien el Organismo Regulador ha comunicado las acciones que se encuentra realizando en materia de contratación en la vía pública; ello, no incide de modo alguno en la determinación de la probabilidad de detección de las conductas ilícitas. Sobre la aplicación del criterio de reincidencia aplicado por la Primera Instancia; corresponde tener en cuenta que el mismo se con fi guró en los términos establecidos en el Artículo 18 7 del RGIS. Así, conforme se desarrolló a través de la resolución impugnada se veri fi ca que el incumplimiento materia de evaluación del presente PAS se generó entre el 6 y 10 de enero de 2022; es decir, dentro del año en que quedó fi rme la Resolución N° 058-2021- CD/OSIPTEL (emitida en el marco del PAS seguido en el expediente N° 00020-2020-GG-GSF/PAS), mediante la cual se sancionó a ENTEL por el mismo incumplimiento. En dicho contexto, se advierte que la multa impuesta por la Primera Instancia, en aplicación la reincidencia establecida en el Artículo 18 del RGIS, al resultar superior a la escala máxima establecido para la infracción “muy grave” cometida por ENTEL, fue reconducida y como consecuencia de ello se impuso una multa de 350 UIT. Siendo ello así, la sanción impuesta por la Primera Instancia se encuentra plenamente justi fi cada; sin que ello implique de ningún modo, como se ha demostrado en este caso, afectación al Principio de Razonabilidad o desviación alguna del poder sancionador. Por lo cual, se colige que la sanción impuesta resulta proporcional frente a la infracción cometida, descartándose así la vulneración del Principio de Razonabilidad En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 00321-OAJ/2022 del 6 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 902/22 de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 319-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la (1) multa de 350 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 28° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, y cali fi cada como muy grave en el Artículo 2 de la Resolución N° 716-2021-DFI/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto por el Artículo 1° de la Medida Cautelar; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 319-2022-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluiución. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y del Informe Nº 00321-OAJ/2022; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe Nº 00321-OAJ/2022, así como la Resolución Nº 319-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00236-2022-GG-OSIPTEL, en el Portal Institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobada con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 Articulo 6 .- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 4 Correspondiente al Expediente N° 0068-2020-GG-GSF/PAS 5 Correspondiente al Expediente N° 00020-2020-GG-GSF/PAS 6 Mayor detalle en la Resolución N° 194-2020/CD-OSIPTEL https://www. osiptel.gob.pe/media/gc0bqjke/resol194-2020-cd.pdf 7 Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago (…) ii) Son considerados factores agravantes de responsabilidad los siguientes: a) Reincidencia Se considera reincidencia en la comisión de una misma infracción siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un cien por ciento (100%). El monto fi nalmente a imponerse en ningún caso podrá ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infracción anterior. En los casos en que se hubiese impuesto una amonestación como primera sanción, corresponderá la imposición de una multa en concordancia con lo dispuesto en los párrafos anteriores. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta incluso las infracciones menos graves que habiendo sido consideradas en el concurso de infracciones, no fueron tenidas en cuenta para la imposición de la sanción. (…) 2136534-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 308-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00223-2022-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 022-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 308-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 308-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 314-OAJ/2022 del 28 de noviembre de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 022-2022-GG-DFI/PAS.