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56 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 000109-2021-SERVIR-PE; y, en uso de la atribución conferida por el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 21 de diciembre de 2022, al señor José Edwin Díaz Salas, en el cargo de Coordinador de la O fi cina Desconcentrada de Pucallpa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, perteneciente al grupo de servidores Civiles de carrera, en el marco de la Ley de Servicio Civil. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la elaboración del contrato vinculado a la designación efectuada en el artículo precedente y su correspondiente suscripción. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución al señor José Edwin Díaz Salas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor), en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA JefaOrganismo de Supervisión de los RecursosForestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 2136814-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000238-2022-SIS/J La Victoria, 22 de diciembre del 2022 VISTOS: El Informe N° 000003-2022-SIS/GNF-GPR, los Memorandos N° 002043 y N° 002090-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 001-2022-SIS/OGPPDO-SLAA y el Memorando N° 001273-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000632-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 001273-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 001-2022-SIS/OGPPDO-SLAA, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1661, por el importe de S/ 3 238 750,00 (Tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas en mérito a los convenios suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 002043 -2022-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 002090-2022- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000003-2022-SIS/GNF-GPR, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de S/ 3 238 750,00 (Tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles), correspondiente al “ reconocimiento del saldo de liquidación a favor de las UE, al cierre de producción noviembre 2022, por el mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente), en el concepto de “Traslado de Emergencia ”, a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 -