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53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / y Saneamiento, cumple con las pautas metodológicas para el planeamiento sectorial que el CEPLAN brindó durante la asistencia técnica al Sector, por lo que se brinda opinión favorable; y, recomienda continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y registrar la información en el Aplicativo CEPLAN V.01; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que es función de la OGPP, entre otras, normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional; Que, mediante los documentos de vistos, la OGPP sustenta y propone la actualización del PESEM 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual ha sido elaborada siguiendo las pautas metodológicas que el CEPLAN brindó durante la asistencia técnica al Sector; lo que permitirá alinear los instrumentos de planeamiento de corto y mediano plazo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la actualización del PESEM 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, versión modi fi cada, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021-CEPLAN-PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas revisen la concordancia de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 ampliado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2137042-2ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar acciones de control concurrente de proyectos de inversión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 280-2022-J-OPE/INS Lima, 20 de diciembre de 2022VISTO El Expediente con registro N° 31307-2022 que contiene el Informe N° 129-2022-OEE-OGA/INS de la O fi cina Ejecutiva de Economía; la Nota Informativa N° 276-2022-UEI-OGA/INS de la Unidad Ejecutora de Inversiones; la Nota Informativa Nº 0345-2022-OEPPI-OGAT/INS, de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; el O fi cio N° 000722-2022-CG/ SGE de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000197-2022-OGPPM-OPMI-MINSA de la O fi cina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; el O fi cio N°D000813-2022-OGPPM- MINSA de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; el Memorando N° 1619-2022-DG-OGA/INS de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 074-2022-TLLVH-OGAJ/INS con Proveído Nº 182-2022-DG-OGAJ/INS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a través del cual se establecen los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fi scal 2022, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2021-J-OPE/INS de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud, por un monto ascendente a S/ 133’271,613.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, señala que los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en