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144 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 2490-2022-MP-FN-FSCNFEED, cursado por el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual solicita la no prórroga de personal fi scal en una plaza provisional. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1901-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se nombró al abogado David Quiñonez Gallegos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, con retención de su cargo de carrera, los mismos que fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3826-2019-MP-FN, 1504-2020-MP-FN, 413 y 1900-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020, 25 de marzo y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3096-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019, se nombró a la abogada Rosita Salome Bernabe Diaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el tercer párrafo, ello con la fi nalidad de designar al magistrado titular de carrera, al cual se vence su nombramiento y designación el 31 de diciembre de 2022 y no será materia de prórroga, conforme a lo señalado en el primer párrafo. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosita Salome Bernabe Diaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3096-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Designar al abogado David Quiñonez Gallegos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Tercero .- Disponer que la presente resolución tenga efectividad a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137233-1 Prorrogan asignaciones, nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal de diversos distritos fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2815-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 10471-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, o fi cio Nº 3705-2022-FSCEE- MP-FN, suscrito por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, o fi cio Nº 1529-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, el o fi cio Nº 1214-2022-MP-FN- FSCN-FEDTP y el informe Nº 12-2022-MP-FN-FSCN-FEDTP, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el o fi cio Nº 2496-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y el informe Nº 148-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, o fi cios Nros. 15159 y 15199-2022-MP-FN- FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cio Nº 7802-2022-FSCN-FISLAA- MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, ofi cios Nros. 786 y 878-2022-MP-FN-UFEC, suscritos por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, ofi cio Nº 827, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 932, 933, 1107-2022-MP-FN-CN-FEMA, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, o fi cio Nº 276-2022-MP-FN- FSPCNCOCFRCBP, cursado por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, o fi cios Nros. 372, 373 y 518-2022-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, o fi cio Nº 2490-2022-MP-FN- FSCNFEED, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, o fi cio Nº 4490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, o fi cios Nros. 200 y