TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se tiene que a través de los o fi cios Nros. 627 y 628-2022-ANC-MP-J, cursados por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la renuncia de la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este, por motivos personales; asimismo, el referido Jefe remite la propuesta de reemplazo respectivo; en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia antes señalada y designar a la fi scal titular mencionada, en una plaza fi scal conforme a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa de manera provisional la plaza fi scal donde deberá ser designada la misma; de igual forma, disponer el nombramiento y designación del abogado en reemplazo como Fiscal Superior, para ocupar provisionalmente dicho cargo, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, previa veri fi cación de los requisitos de ley, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este, actualmente Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 117-2020-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2020. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Andrés Espinoza Huaraca, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1976-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del abogado José Odicio Bueno, Fiscal Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 889-2011-MP-FN, de fecha 26 de mayo de 2011. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado José Odicio Bueno , como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Nombrar al abogado César Andrés Espinoza Huaraca , como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto .- Designar a la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco , Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este. Artículo Séptimo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco y Lima Este, Coordinación Nacional