TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / cuatro años de pena privativa de libertad; REVOCAR, en el extremo de efectiva; y REFORMÁNDOLA será suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de TRES AÑOS […]. […]c) Resolución Nº Veinte, del 10 de noviembre de 2021, con la cual la referida sala concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Ferry Torres Huamán […] contra la resolución número DIECIOCHO […] 1.2. Con el Auto Nº 1, del 25 de febrero de 2022, este órgano electoral trasladó la sentencia de vista al Concejo Provincial de Bagua, para que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, le requirió para que remita la documentación pertinente en el plazo legal establecido y, en caso de incumplimiento, hacer efectivo lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva del citado auto, esto es, remitir los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. Dicho auto fue noti fi cado, el 30 de mayo de 2022, al señor alcalde y regidores, así como al gerente de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, según los cargos de las Noti fi caciones Nº 15396-2022-JNE y Nº 15397-2022-JNE, respectivamente. 1.4. Con el Auto Nº 2, del 14 de setiembre de 2022, este órgano electoral resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante el Auto Nº 1; y se le requirió nuevamente que cumpla con enviar la información indicada en el mencionado auto. Sin embargo, a la fecha, el citado concejo edil sigue renuente a cumplir con tales requerimientos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral .En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.7. El numeral 5 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende “ por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad ”. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia […] [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. La Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, emitida en el Expediente Nº J-2008-861, precisó que los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. 1.9. En el Auto Nº 2 del Expediente Nº JNE.2019001977, se señaló: 4. La citada facultad de veri fi car lo resuelto por la instancia edil se efectúa en razón de la apelación formulada por la parte inconforme. Sin embargo, cuando se trata de un proceso en el que no existe solicitante, sea porque se inició directamente con las copias de las resoluciones remitidas por el Poder Judicial o por acción del concejo municipal, entonces dicha verifi cación debe llevarse a cabo de o fi cio. Este criterio ha sido adoptado por este órgano colegiado en los Autos Nº 1, Nº 3 y Nº 2 de los Expedientes Nº J-2017-00094-C01, Nº J-2017-00118-T01, Nº JNE.2019000398, respectivamente, entre otros [resaltado agregado]. 1.10. Respecto a la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, el considerando 3.7, de la Resolución Nº 0403-2022-JNE, precisó: […] para la con fi guración de esta causa basta con que se demuestre que contra la autoridad cuestionada se dictó una sentencia condenatoria, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad, siendo innecesario veri fi car si el sentenciado interpuso algún recurso extraordinario en la vía judicial. Además, su naturaleza no requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino, únicamente, contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial competente, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la aludida causa de suspensión. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.