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128 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / posee características propias que ameritan un tratamiento particular. Así, por ejemplo, están los procesos de vacancia basados en causas netamente objetivas, como son las previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 22 de la LOM, esto es, vacancia por muerte y por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad , respectivamente. En tales casos, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de la vacancia puede alterar las actividades propias de la administración municipal. 2.5. En tal sentido, a juicio de este órgano electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causa objetiva, como las descritas en el considerando anterior, se tenga que esperar inde fi nidamente un pronunciamiento del concejo municipal. 2.6. Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades municipales está por fenecer, y la autoridad edil cuenta con una sentencia condenatoria consentida que le impone pena privativa de la libertad por delito doloso. Este hecho produce incertidumbre sobre la autoridad que debe reemplazar al sentenciado, razón por la cual, en pro de los principios procesales citados en el considerando precedente, se torna imprescindible resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídico-electoral del regidor cuestionado. 2.7. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que, excepcionalmente, en el caso de la causa de declaratoria de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, cuando se cuente con la documentación correspondiente remitida por el órgano judicial competente, se encuentra legitimado para declarar, en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal. 2.8. Este criterio, aplicado en salvaguarda del principio de gobernabilidad y que tiene el propósito de preservar el normal desarrollo de las funciones propias de las entidades municipales, ha sido adoptado excepcionalmente por el Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 3557-2018-JNE, Nº 3567-2018-JNE y Nº 3558-2018-JNE, entre otros pronunciamientos (ver SN 1.9.). Sobre la causa de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 2.9. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.5.), la cual se con fi gura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regidor. 2.10. En el caso de autos, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Satipo emitió la Resolución Nº Siete (Sentencia Penal Nº 2022-JPUP-CSJSC), con la cual condenó al señor regidor como autor del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de don Wilber Ignacio Palacios Gamarra, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de un (1) año, sujeto a determinadas reglas de conducta. Dicha sentencia fue declarada consentida por medio de la Resolución Nº 08. 2.11. Ante ello, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada, sobre todo si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral tanto la sentencia condenatoria como la sentencia que la declara consentida. 2.12. Además, cabe recordar que este hecho constituye una causa de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.13. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el señor regidor cuenta con una condena fi rme que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como regidor de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causa de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM (ver SN 1.5.). 2.14. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume el regidor en cuestión, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 2.15. Por lo expresado, corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a la autoridad cuestionada como regidor del Concejo Distrital de Yauyos. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), debe convocarse a don Marcos Yaranga Ruiz, identi fi cado con DNI Nº 20738173, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.16. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.17. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Arturo Carlos Santos Torres, regidor del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Marcos Yaranga Ruiz, identi fi cado con DNI Nº 20738173, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELA