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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137441-1 Modifican la Res. Adm. N° 021-2022-ANC- MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control Autoridad Nacional de Control RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2022-ANC-MP-J Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS:La Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:Mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público; salvo el caso de los fi scales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, corresponde al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento e fi caz de sus funciones. Por Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas precisadas en el mismo artículo. Del mismo modo, el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, precisaron los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, que continuarían en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fi n se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, se encuentra en proceso de implementación conforme al Reglamento de Organización y Funciones; imposibilitando aún la entrada en vigencia total del mismo, siendo necesario prorrogar tal vigencia por un plazo de ciento veinte (120) días, y adecuar las disposiciones que sean complementarias con el mismo fi n. Por su parte, mediante Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, sobre el cual también resulta importante realizar precisiones sobre las noti fi caciones de los nuevos procedimientos y aquellos que se encuentran en trámite ante los órganos competentes de la O fi cina Central y de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la ANC-MP, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el mismo sentido, es necesario tener en cuenta que la potestad sancionadora en este nuevo esquema disciplinario corresponde ser ejercida por la ANC-MP, a través de la O fi cina Central y sus O fi cinas Desconcentradas de Control, por lo que resulta pertinente regular el trámite de impugnación de las decisiones disciplinarias adoptadas por la O fi cina Central, con la fi nalidad de garantizar el derecho de impugnación. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo y el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de mayo de 2023, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional”. “ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 43, 46, 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 30 de abril de 2023; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control”. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, en los siguientes términos: “Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de mayo de 2023, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la ANC-MP; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. “Segunda.- Deróguese las normas que se opongan o contradigan al presente Reglamento, así como el