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130 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / a. Cargos de noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. b. Constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo de concejo, en observancia del plazo regulado por la LOM, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 1.7. Con Carta Nº 055-2022-SG/MPC, del 8 de junio de 2022, la Municipalidad Provincial de Concepción presentó: a. Cargos de noti fi cación de las Cartas N. os 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028-2022-SG/MPC, dirigida a los regidores del concejo municipal. b. Acuerdo de Concejo Nº 065-2022-MPC, del 20 de mayo de 2022, por medio del cual se declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 052-2021-MPC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7. El artículo 25 señala lo siguiente: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.8. Los párrafos cuarto, quinto, sétimo y octavo del mismo artículo re fi eren lo siguiente: […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. […]El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.9. En los fundamentos 13, 14 y 15 de la Resolución Nº 0076-2019-JNE, del 25 de junio de 2019, se señaló, respecto del plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de falta grave, lo siguiente: 13. Adicionalmente a lo expuesto, es necesario tener presente que la sanción establecida en el RIC debe ser concordante con lo dispuesto en la LOM y con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. Así, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, no puede ser superior a los treinta (30) días calendario, en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción, así como también porque se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme lo estipula el artículo 25, numeral 2, de la LOM. Por ende, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil (Resoluciones Nº 0485-2011-JNE, Nº 1032-2012-JNE). 14. En este punto, debe mencionarse que el periodo de suspensión de ciento ochenta (180) días, impuesto por el Concejo Provincial de Canchis como sanción contra la regidora, excedió el máximo permitido, es decir, treinta (30) días calendario. 15. En suma, las faltas graves y sus respectivas sanciones deben encontrarse conforme a la LOM, a la LPAG y a la jurisprudencia de este órgano colegiado, pues el subprincipio de taxatividad, manifestación del principio de legalidad, exige que las prohibiciones que de fi nen sanciones administrativas estén redactadas a un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad el supuesto de hecho factible de sanción. Del mismo modo, es necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse, entre estas, precisamente, la sanción de suspensión por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]