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155 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales. Que, el fi scal recurrente solicita su retorno a la plaza que ocupaba antes de su designación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, esto es, de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Civil y Familia Transitoria de Ventanilla, actualmente Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla; sin embargo, en el Despacho en mención, así como en ninguna de las dos Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste existe plaza vacante; por lo que, considerando lo solicitado e informado en los documentos citados en el quinto párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia formulada por el abogado Demetrio Amésquita Pérez al cargo de Jefe de la O fi cina antes mencionada y dar por concluido su nombramiento como Fiscal Superior Provisional, en ese sentido atendiendo a que dicho nombramiento fue efectuado con retención de su cargo de carrera, deberá de designársele en un Despacho Fiscal conforme su título de nombramiento, para ello deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del fi scal provisional que ocupa la plaza respectiva, conforme a la propuesta efectuada por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, a través del o fi cio Nº 3628-2022-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, y disponer el nombramiento y designación requeridos en el documento antes mencionado, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Demetrio Amésquita Pérez, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, actualmente Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2020-MP-FN-JFS, de fecha 16 de noviembre de 2020. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Demetrio Amésquita Pérez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1291-2020-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2020. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Delfín Carlos Quitoran Beccher , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1853-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Demetrio Amésquita Pérez , Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Delfín Carlos Quitoran Beccher , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137440-1 Nombran fiscales superiores provisionales y los designan como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este y en la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, y designan fiscal superior titular en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2827-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del