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133 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. SOBRE LA CAUSA DE SUSPENSION POR SENTENCIA JUDICIAL EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA Respecto a la naturaleza de los procesos de suspensión por causa objetiva 2.1. El artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria a los procedimientos como el de autos, establece que la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, luego de ser notifi cada la entidad edil y de comunicarse a la autoridad para los descargos. Esta norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación contra el pronunciamiento del concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunciará, en instancia jurisdiccional y de manera de fi nitiva, sobre el procedimiento de suspensión. 2.2. Al respecto, este órgano colegiado considera que la regulación normativa existente no ha tomado en cuenta que las causas de suspensión, contempladas en el artículo 25 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se re fi ere a su tramitación, en razón de que cada una de ellas posee características propias que ameritan un tratamiento particular. 2.3. Así, por ejemplo, están los procesos de suspensión basados en causas netamente objetivas, como son las previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 25 de la LOM, esto es, suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención (prisión preventiva) y por sentencia judicial impuesta en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad , respectivamente. En tales casos, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de suspensión puede alterar las actividades propias de la administración municipal. 2.4. En tal sentido, a juicio de este órgano electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de suspensión en virtud de una causa objetiva, como las descritas en el considerando anterior, se tenga que esperar indefi nidamente un pronunciamiento del concejo municipal. 2.5. Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades municipales está por fenecer, y la máxima autoridad de la comuna está cuestionada por una sentencia condenatoria que le impone una pena privativa de la libertad en segunda instancia. Este hecho produce incertidumbre sobre la autoridad que debe reemplazar al sentenciado, razón por la cual, en pro de los principios procesales citados en el considerando precedente, se torna imprescindible resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídico-electoral del alcalde cuestionado. 2.6. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que, excepcionalmente, en el caso de las causas de declaratoria de suspensión, previstas en el artículo 25, numerales 3 y 5, de la LOM, cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por el órgano jurisdiccional competente, se encuentra legitimado para declarar, en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional, la suspensión de una autoridad edil. 2.7. Este criterio, aplicado en salvaguarda del principio de gobernabilidad y que tiene el propósito de preservar el normal desarrollo de las funciones propias de las entidades municipales, ha sido adoptado excepcionalmente por el Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 3327-2018-JNE, Nº 3444-2018-JNE y Nº 3555-2018-JNE. Sobre la con fi guración de la referida causa 2.8. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.7.). Como se advierte, esta causa describe el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. 2.9. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, la suspensión se declara hasta que no haya recurso impugnatorio pendiente de resolver y el proceso penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Si la autoridad suspendida es absuelta por el órgano judicial, reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo debe declarar su vacancia (ver SN 1.7.). Es decir, en este último supuesto, se aplicará a la autoridad suspendida la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, que señala que esta se declara cuando sobre la autoridad edil pesa una “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. 2.10. Así, según el texto legal, para declarar la suspensión de una autoridad, solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya con fi rmado en segunda instancia, mientras que para que opere la vacancia no debe existir, dentro del proceso penal, recurso impugnatorio pendiente de ser resuelto por el órgano judicial. 2.11. En conclusión, cuando se trata de una sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra de un alcalde o regidor, la norma electoral prevé dos causas distintas: una para declarar la suspensión y otra para la vacancia. La primera produce la separación temporal del cargo, para lo cual solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya expedido en segunda instancia, aunque el sentenciado haya formulado algún recurso extraordinario dentro del proceso penal; en tanto que la segunda supone el alejamiento de fi nitivo del cargo, pues ya no hay recurso pendiente de resolución. En la suspensión, en caso de ser absuelta por el órgano judicial, la autoridad afectada tiene la posibilidad de reasumir el cargo; en la vacancia, no. TERCERO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO3.1. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.8.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios elegidos por voto popular, debe veri fi car si el señor alcalde está incurso o no en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, la cual se determina a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. 3.2. En el caso de autos, se observa, que en cuanto a la situación jurídica del señor alcalde, existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 00443-2014-25-0102-JR-PE-01, en el que la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, mediante la Resolución Número Dieciocho, del 6 de octubre de 2021, con fi rmó en parte la Resolución Número Veintitrés, del 13 de noviembre de 2020, en el extremo que resolvió condenarlo por el delito de Negociación Incompatible en agravio de la Municipalidad Provincial de Bagua a cuatro (4) años de pena privativa de libertad, revocando su carácter de efectiva por una pena suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años. 3.3. Por otro lado, de la revisión del portal institucional del Poder Judicial 2, se observa que, en el referido proceso penal, se encuentra en trámite ante la Sala Suprema Penal Permanente, el recurso extraordinario de casación (“Casación Nº 02829-2021”) interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde. 3.4. Así las cosas, es preciso mencionar que, para la con fi guración de la causa de suspensión, materia de análisis, basta con que se demuestre que contra la autoridad cuestionada se dictó una sentencia