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131 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 2.2. De los actuados se advierte que, con el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 12-2021-MPC/CM-XII, del 30 de junio de 2021, el Concejo Provincial de Concepción aprobó la suspensión del señor regidor por el periodo de treinta (30) días calendario, por falta grave contemplada en el RIC. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 052-2021-MPC, de la misma fecha. 2.3. Dicho acuerdo fue declarado fi rme y consentido, conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo Nº 065-2022-MPC, del 20 de mayo de 2022, en vista de que el señor regidor no interpuso recurso de reconsideración ni de apelación dentro o fuera del plazo establecido en la LOM (ver SN 1.8.). Ello en tanto este órgano colegiado requirió al señor alcalde presentar la constancia que declara consentido tal acto. 2.4. En atención a lo expuesto es necesario tener presente que, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.9.), este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que el plazo máximo de suspensión no debe ser superior a los treinta (30) días calendario, lo cual ocurre en el presente caso, pues del Acuerdo de Concejo Nº 052-2021-MPC se observa que el plazo de suspensión es por este periodo. 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial que se le otorgó, y proceder de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. En consecuencia, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, don Armando Aquino Tacza, identi fi cado con DNI Nº 19907174, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Concepción (ver SN 1.6.), para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.8.). 2.7. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Jaime Francisco Córdova Vila, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 2. CONVOCAR a don Armando Aquino Tacza, identi fi cado con DNI Nº 19907174, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, hasta la culminación del periodo de gestión 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2137406-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 4188-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001121 BAGUA - AMAZONASSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 0065-2022-P-SPALB-CSJAM/ PJ y Nº 000220-2022-P-CSJAM-PJ, presentados el 19 de enero y 7 de marzo de 2022, respectivamente, por medio de los cuales la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió los pronunciamientos emitidos en el proceso penal seguido en contra de don Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los o fi cios citados en el visto, la Corte Superior de Justicia de Amazonas puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual remitió copia certi fi cada de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 00443-2014-25-0102-JR-PE-01: a) Resolución Número Veintitrés, del 13 de noviembre de 2020, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua falló en los siguientes términos: 1. CONDENANDO a los acusados FERRY TORRES HUAMÁN y […] como autores del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO , […] en agravio de la Municipalidad Provincial de Bagua […] se le impone CUATRO AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA […]. b) Resolución Número Dieciocho (sentencia de vista), del 6 de octubre de 2021, con la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua resolvió lo siguiente: 1. DECLARAR INFUNDADO los recursos impugnativos de apelación interpuesto por las defensas técnicas de […] Ferry Torres Huamán […] por el delito contra la administración pública […] en su modalidad delictiva de Negociación Incompatible . En consecuencia: 2. CONFIRMAR EN PARTE la resolución número veintitrés de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, en el extremo que resuelve : CONDENAR a los acusados Ferry Torres Huamán […] y como tal se le impone