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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1º prescribe que la persona humana y al respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Estado Peruano, ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales, como la Convención, sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” (1984) que reitera el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familia. Que, el objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda, global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2). Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis, en extender los mecanismos legales, para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese sentido, el Plan Bicentenario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece en el eje estratégico 1 y eje Estratégico 2, que el Estado, debe promover, el cambio de actitudes en la Sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando, el núcleo básico familiar fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales. Que, la Política General del Gobierno al 2021, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, en el artículo 4º sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado, promover la igualdad y no discriminar entre hombres y mujeres, así, como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol de Estado, es desarrollar políticas, planes y programas, para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. La Ley Nº 27867, en el artículo 60º contempla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, para coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, en el artículo 37º de la Ley 30364 y en el artículo 106º del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por D.S. Nº 009-2016-MIMP y modi fi catorias, señala que la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover su cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma. Asimismo, en el literal a, numeral 14 del artículo 45º de la Ley 30364, dispone, que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar, planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR como política regional prioritaria la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar en la región de Huancavelica, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Segundo.- DISPONER que los instrumentos de gestión, como Plan de Desarrollo Concertado (PDC) en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) contemple metas, indicadores y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- PROMOVER la adopción de políticas, planes, programas y acciones para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y