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127 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / DE LA LIBERTAD , cuya ejecución se SUSPENDE , por el periodo de prueba de un año, tiempo durante el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: […]. b) Resolución Nº 08, del 22 de julio de 2022, con la cual el mismo órgano judicial resolvió lo siguiente: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha trece de abril del año dos mil veintidós […]. […] 3. REMITASE el expediente al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Satipo, para la ejecución de la sentencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El artículo 24 prevé que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. Los considerandos 6 y 8 de la Resolución Nº 3557-2018-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 3558-2018-JNE y Nº 3567-2018-JNE, sobre vacancia de autoridad municipal, sostienen lo siguiente: Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades municipales está por fenecer, y la máxima autoridad de la comuna ha sido cuestionada por una sentencia condenatoria declarada consentida que le impone pena privativa de la libertad por delito doloso. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por las entidades públicas competentes, se encuentra legitimado para declarar, en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.1. Los procedimientos de vacancia que se sustancian contra autoridades regionales y municipales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas, tal como se estableció en la Resolución Nº 464-2009-JNE. Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional y fi nal en los mencionados procedimientos, conforme lo establece el artículo 181 de la Constitución Política del Perú y su ley orgánica (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios elegidos por voto popular, debe veri fi car si el señor regidor está incurso o no en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, la cual se determina a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia por causa objetiva 2.3. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo del regidor es declarada por el concejo municipal con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado (ver SN 1.6.). Esta norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento del concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, de manera de fi nitiva, sobre el procedimiento de vacancia. 2.4. Al respecto, este órgano colegiado considera que la regulación normativa existente no ha tomado en cuenta que las causas de declaratoria de vacancia, previstas en el artículo 22 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas entre sí de manera idéntica en lo que se re fi ere a su tramitación, puesto que cada cual