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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / condenatoria, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad. Además, su naturaleza no requiere que el concejo municipal dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, sino, únicamente, contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial competente, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la aludida causa de suspensión (ver SN 1.10.). 3.5. Por tanto, el concejo municipal está facultado para declarar la suspensión o vacancia de uno de sus miembros al comprobar la existencia del hecho constitutivo de la causa de vacancia o suspensión, sin ser necesario que un ciudadano solicite el apartamiento del cargo de la autoridad cuestionada. 3.6. Aun cuando, el Concejo Provincial de Bagua no ha cumplido con remitir la información sobre el procedimiento de suspensión antes referido a pesar de los reiterados requerimientos, es necesario recordar que este hecho constituye una causa de suspensión de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley (ver SN 1.8 y 1.9.) 3.7. Por consiguiente, estando acreditado, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debido a que cuenta con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna. 3.8. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral (ver SN 1.5.). Por tal motivo, corresponde convocar a don Nixon Coronel Portilla, identi fi cado con DNI Nº 44549925, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.9. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral (ver SN 1.5.), corresponde convocar al candidato no proclamado don Joel Tupica Bitap, identi fi cado con DNI Nº 44774806, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bagua, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 3.10. Dichas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3.11. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Ferry Torres Huamán, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Nixon Coronel Portilla, identi fi cado con DNI Nº 44549925, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ferry Torres Huamán, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Joel Tupica Bitap, identi fi cado con DNI Nº 44774806, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ferry Torres Huamán, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 2137407-1 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o destaque s de la Fiscal Adjunta Suprema Provisional y de personal fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2797-2022-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 10471-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, o fi cio Nº 15159-2022-MP-FN- FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cio Nº 1529-2022-MP-FN-FSTEPDCN- CNFEPD, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, o fi cios Nros. 172-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF-ADM, 4514 y 4515-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, o fi cio Nº 7802-2022-FSCN-FISLAA- MP-FN, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, ofi cios Nros. 786 y 878-2022-MP-FN-UFEC, suscritos por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, el o fi cio Nº 2301-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y el informe Nº 148-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, suscritos por la