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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución Nº D00069-2022- OSCE-PRE de fecha 22 de abril de 2022 se formaliza la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al período 2019-2025; Que, de conformidad a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada período anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° D00073- 2022-OSCE-PRE de fecha 29 de abril de 2022, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual se encuentra directamente vinculado a las acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el período 2019 - 2025; Que, en cumplimiento de la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el cual asciende a Ciento Un Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos y 00/100 Soles (S/ 101 252 692.00), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; Que, a través del Informe de Visto, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023, consistente con el PIA del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN- PCD y modi fi catorias, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2023, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2023. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.ADA ROSA BASULTO LIEWALD Presidenta Ejecutiva 2137304-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2022-SMV/01 Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS: El Expediente N° 2022049818 y el Informe Conjunto N° 1769-2022-SMV/06/12 del 15 de diciembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modi fi cada por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la citada norma dispone que la SMV puede modi fi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modi fi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Adicionalmente, el inciso c) del referido artículo 18, establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes; Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado