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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / de plani fi cación del más alto nivel, en este se de fi ne la zonifi cación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años (…); Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su numeral 68.1, preceptúa que: “Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. 68.2 Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación (…); Que, de acuerdo a lo previsto en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad bilógica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la presentación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como al educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, de conformidad a los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministerios para su aprobación; Que, con Ordenanza Regional Nº 061-2016-GRHCO, se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021”; el cual propone seis objetivos estratégicos (OER), entre ellos el OER Nº 6 “Conservación y aprovechamiento sostenible responsable de los recursos naturales y diversidad biológica en bene fi cio de las poblaciones locales”, para el cumplimiento del OER mencionado, el Plan plantea objetivos y acciones estratégicas, entre ellas, la acción estratégica “Establecimientos de Áreas de Conservación Regional en el departamento de Huánuco”; Que, mediante RDE Nº 000004-2020-MINAGRI- SERFOR-DE de fecha 17 de junio de 2020, se Aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en la región Huánuco; los mismos que están ubicados en las provincias de Pachitea, Huánuco, Marañón, Huamalíes, Huacaybamba, Leoncio Prado, Puerto Inca y Ambo. Forma parte de la Lista aprobada: Yana Janca (Pajonal de Puna Húmeda), ubicado en los distritos de Cholón, Santa Rosa de Alto Yanajanca, La Morada, Huacaybamba, Cochabamba, Monzón, Jircan y Arancay, en la provincia de Marañón, con una propuesta de extensión de 220,070.39 Ha; Que, los literales b) y c) del artículo 11º y el literal a) del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, Disposiciones Complementarias para el Establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, establecen que uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de una Área de Conservación Regional es que debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de información y difusión con la población local, autoridades y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el área. Además, menciona que en caso de pueblos originarios, los procedimientos de consulta se realizarán bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT y la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012.MC; por lo que, uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de un Área de Conservación Regional es que debe ser establecido en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos reales exclusivos y excluyentes; Que, a través del Informe Nº 039-2022-GRH- GRRNGA/SGRN-FAGS de fecha 25 de octubre del 2022, la Asistente Ambiental de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, remite información sobre el proceso de establecimiento de la propuesta del Área de Conservación Regional Yanajanca, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Dictamen Nº 006-2022-GRH-CR/ CORNGMAyDC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, concluye en lo siguiente: • La Propuesta del Área de Conservación Regional Yanajanca, contribuirá a la representatividad nacional de las ecorregiones yungas peruanas, páramos y bosques secos del Marañón, cabe resaltar que esta última ecorregión se encuentra poco representada en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE. • Fortalecerá la identidad individual y cultural de las poblaciones ubicadas cerca a sus límites, debido a la convivencia y contacto directo con la naturaleza, así como la presencia del Estado Peruano a través de la gestión del Gobierno Regional Huánuco; además, podrá generarse mejoras económicas para los pobladores mediante la puesta en valor de los bosques para el ecoturismo, avistamiento de aves, comercialización de recursos (incienso, hortalizas) y agricultura sostenible. • Actualmente, las poblaciones aledañas a la propuesta del ACR Yanajanca se bene fi cian de los servicios ecosistémicos y de los recursos naturales provenientes del área; sin embargo, las actividades económicas y el crecimiento demográ fi co, sumado a la poca sensibilidad ambiental viene impactando de gran manera en la zona; por lo que, es de suma importancia impulsar la creación del ACR Yanajanca, promoviendo de esta manera procesos para la recuperación de zonas degradadas, devolviendo a su estado original los sistemas ecológicos perturbados, incentivando la conservación de bosques primarios y previniendo la continua fragmentación de los ecosistemas por las actividades humanas. Que, por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, recomienda que, mediante Ordenanza Regional, “Se Declare de Interés y Prioridad Regional la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Yanajanca”, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona; entre otra recomendación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 006-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, La Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional Yanajanca, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona.