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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / sobre los organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, respecto a las Competencias en materia de demarcación territorial, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT, los EDZ y SOT de las provincias de su ámbito. (…). En el marco del SOT evalúan los petitorios que promueva la población organizada, elaboran los expedientes individuales y conducen el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial, según corresponda: a) Delimitación intradepartamental. b) Redelimitación intradepartamental. c) Anexión intradepartamental. d) Creación de distrito. e) Creación de provincia. f) Fusión de distritos. g) Traslado de capital. h) Categorización y recategorización de centros poblados. i) Cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria. (…). Los informes que emite el gobierno regional en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para los gobiernos locales involucrados en dichas acciones; Que, asimismo, el artículo 59º del Reglamento descrito en el considerando precedente, respecto a la creación de distritos, establece que: Es la acción de demarcación territorial que tiene por objeto la creación de un nuevo distrito con la fi nalidad de conseguir una mejor organización del territorio. La creación de un distrito supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para con fi gurar una mejor organización del territorio provincial, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional, debidamente sustentada. La creación de un distrito en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2013- MPPI/ALC de fecha 08 de noviembre de 2013, se crea la Municipalidad del Centro Poblado de Macuya, dentro de la jurisdicción del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco y se designa como capital al poblado de Macuya; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 10 de fecha 25 de enero de 2016, se RECONOCE al Comité Gestor de Distritalización del Centro Poblado de Macuya; asimismo, se acredita a los miembros de la junta directiva de dicho comité; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2021- GRH/GR de fecha 22 de marzo de 2021, se CATEGORIZA de acuerdo a Ley, como PUEBLO al Centro Poblado MACUYA, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84 – Zona 495663 m.E, 9012050 m.N y Altitud Promedio 209 m.s.n.m. defi nido en la Carta Nacional a Escala 1/70,000 hoja 18- 3, jurisdicción del distrito de Tournavista de la provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; asimismo, se ESTABLECE que a partir de la publicación de la presente Resolución, el Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, será reconocido como PUEBLO MACUYA; Que, según O fi cio Nº 334-2022-MPM/ALC de fecha 13 de octubre de 2022, el Alcalde de la Municipalidad del Pueblo de Macuya, solicita que el máximo Órgano Colegiado Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Macuya, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, ya que se encuentra ubicado geográ fi camente dentro del distrito de Tournavista, se ubica en la región natural de Selva Baja u Omagua y Selva Alta o Rupa Rupa. El ámbito propuesto de creación del nuevo distrito de Macuya con su capital del mismo nombre cumple con los requisitos de población y esta conformado por las localidades de Los Ángeles, Pueblo Nuevo, Segundo Lote Los Ángeles Derecho, Alto Macuya, Productores 25 de Agosto, Universidad Cashibo, Segundo Lote Los Ángeles Izquierdo, Agua Blanca, Bajo Macuya, entre otros; asimismo, cuenta con amplias tierras orientadas a la actividad agropecuaria; asimismo, según el reporte del MINEDU cuenta con 07 Instituciones Educativas con 428 alumnos y 26 docentes. También existe un Puesto de Salud con el Nivel I-1 que atiende a una población de 480 habitantes. Dicha propuesta declarativa cumple con las exigencias normativas previstas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, no contraviniendo ni oponiéndose a norma legal vigente, en tanto cumple los objetivos de la demarcación territorial, como es de fi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, el O fi cio Nº 334-2022-MPM/ALC, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Pueblo de Macuya. El máximo Órgano Colegiado aprueba la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del “Distrito de Macuya”, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, la Creación del “Distrito de MACUYA”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2137338-1