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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Directivo N.° 025-2020-SUNASS-CD, mediante la que se aprueban disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional; y, (iv) Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2020-SUNASS-CD “Aprueban disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Res. N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”. Que, a través de Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2020-SUNASS-CD se derogó los artículos 3, 4, 10, 11 y 12, se modi fi có el artículo 9, se modi fi có el numeral 1 y derogó los numerales 2 y 3 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N.° 018-2020-SUNASS-CD. Que, a través del Decreto de Urgencia N.° 036- 2020 “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19” (en adelante, Decreto de Urgencia N.° 036-2020) se dictaron medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social”, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos días calendario; el cual fue prorrogado por Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM, 076-2022-PCM, 092-2022-PCM, 108-2022-PCM y 118-2022-PCM, hasta el 31 de octubre de 2022. Que, mediante Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM se deroga el Decreto Supremo N.° 016-2022-PCM antes mencionado, sus prórrogas y modi fi caciones. Que, teniendo en cuenta la derogatoria de la norma que declaró el Estado de Emergencia Nacional, corresponde a la Sunass dictar las Disposiciones especiales en el marco de la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la Sunass exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2021-SUNASS-CD, en tanto la propuesta está referida a la derogación y modi fi cación de disposiciones emitidas en un contexto de urgencia, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 22 de diciembre de 2022.HA RESUELTO: Artículo 1.- Modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD. Se modi fi ca la única disposición complementaria fi nal de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Única.- Precísese que, adicionalmente al uso de los medios remotos a los que se refieren los artículos 3, 9 y 11 de la presente resolución, los usuarios pueden presentar solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación, reclamos, recursos y quejas, conforme los medios y las disposiciones establecidas en los artículos 5, 11 y 43 del Reglamento de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 066-2006-SUNASS-CD”. Artículo 2.- Incorporación de la única disposición complementaria transitoria de las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD Se incorpora la única disposición complementaria transitoria a las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Única. - Las disposiciones contenidas en los artículos 3, 9, 10 y 11; así como también, la única disposición complementaria fi nal de las Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS- CD, en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de reclamos, apelaciones y quejas, son aplicables hasta que la Sunass emita disposiciones de carácter permanente relativas a dichos procedimientos”. Artículo 3.- Derecho de los usuarios a recibir información 3.1 Las empresas prestadoras y la Sunass orientan e informan a los usuarios a través de los medios idóneos que tengan habilitados, sobre las disposiciones normativas vigentes y emitidas por esta, referidas al Estado de Emergencia Nacional por el COVID 19. 3.2 Adicionalmente, las empresas prestadoras informan a los usuarios a través de su página web sobre los medios habilitados para la presentación de solicitudes para la atención de problemas, reclamos, recursos y quejas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 5.- Difusión en el portal institucional Disponer la difusión de la presente resolución, el Informe Nº 092-2022-SUNASS-DPN y la exposición de motivos en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).