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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022 la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito del estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, viene solicitando se emita opinión técnica legal para pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo, informa que la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial ha remitido la información solicitada de los antecedentes y análisis realizado del cambio de zoni fi cación del sector A-7 Pampas de Chen Chen, el cual se adecua a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe Legal N° 967-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 12 de diciembre del 2022, se concluye declarar PROCEDENTE el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, solicitado mediante Informe N° 2349-2022-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022, documento que cuenta con el respaldo del Informe Legal N° 346-2022-DEPZ-AL/SGPCUAT/GDUAAT/MPMN de fecha 06 de diciembre del 2022 en el cual el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial señalando en su considerando vigésimo primero el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y de la Carta N° 753-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 23 de noviembre del 2022, señalando fi nalmente que el expediente en mención cumple con los informes técnicos y todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el decreto supremo antes mencionado, concluyéndose que de conformidad con los antecedentes y el análisis realizado corresponde continuar con el trámite respectivo para su aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal; máxime este cuenta con la opinión técnica, emitida por la Arq Yesenia Aycaya Mamani, recomendando se eleve a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para la emisión del informe legal correspondiente y ser derivado a la Comisión Ordinaria correspondiente para su posterior evaluación y emisión del dictamen correspondiente y ser puesto al pleno del Concejo Municipal; Que, el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA establece un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo rural; en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 y 74 que indica que los gobiernos locales son competentes para plani fi car íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico – uso de suelo; así mismo en su artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal corresponde este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes especí fi cos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009- 2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbana Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026 Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modi fi caciones al PDU de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modi fi caciones al mismo son para trazos de las vías expresas, arteriales y colectoras. 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación a fi n de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zonifi cación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental o para la modi fi cación de la zona residencial de baja intensidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad;Que, El Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA en su artículo 99°1 describe a la zoni fi cación como aquel instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los planes de desarrollo urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo, y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales, y económicos como vivienda, recreación, protección, equipamiento, así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, siendo su objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano, y sobresuelo urbano Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo N° 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, de la revisión del estudio de cambio de zonifi cación se tiene en cuenta, que como objetivo general es sustentar el cambio de zoni fi cación de un área destinada a equipamiento educativo del sub sector 1A-9 del Centro Poblado Menor San Francisco, considerando un Área de 2,721.82 m2 que se encuentra zoni fi cado según el Plan de Desarrollo Urbano 2016-2026 (vigente) dentro de la zona de educación (ZE) adecuándolo a criterios de fl exibilidad al uso del predio colindante que considera una zoni fi cación recreativa, y como objetivo especí fi co es garantizar la consolidación del ámbito de infl uencia mediato e inmediato, generando dinámica urbana en dicho centro poblado, ampliar el espacio público recreativo del sub sector 1A-9 así como lograr una integración física y funcional del terreno de expansión urbana de la ciudad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias por leyes de reforma constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 39° de la ley orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la constitución otorga a las municipales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN de fecha 28 de junio del 2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el reglamento; Que, estando al procedimiento que se contempla en el artículo 36 del referido decreto supremo, se tiene que, de la revisión del expediente que contiene el estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, se han efectuado las publicaciones, noti fi caciones, consultas y audiencias públicas, de ley no existiendo observación alguna pendiente por lo que se ha cumplido con todos los procedimientos exigidos para el cambio del PDU acciones que han sido expuestas convenientemente en la Carta N° 386-2022-YEAM/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 24 de octubre del 2022, Carta N° 382-