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114 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137981-1 Designan fiscal superior y fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2854-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través del o fi cio Nº 902-2022-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva el ofi cio Nº 520-2022ANC-MP-ODC-PASCO, suscrito por el abogado Ever Luis Zapata Lavado, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Pasco, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual adjunta su carta de renuncia al cargo en mención, por motivos de haber sido elegido Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales; en ese sentido, señala que su último día de labores en la mencionada Jefatura será el 31 de diciembre de 2022. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia formulada por el abogado Ever Luis Zapata Lavado y deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ever Luis Zapata Lavado, Fiscal Superior Titular