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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / 6. Comunicar oportunamente a la Subgerencia de Promoción Empresarial, la variación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales. 7. Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. 8. Realizar calidad en el servicio.9. En la preparación de sus productos, se deben observar las normas técnicas de salud, teniendo un especial cuidado para evitar que se con fi gure en un vehículo de transmisión de enfermedades. Esta preparación debe ser en cocinas y ollas debidamente higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento. 10. Al momento de entregar el producto preparado el conductor autorizado para la venta de emolientes tendrá que contar con los siguientes implementos: - Vasos descartables para bebidas calientes - Servilletas de papel absorbentes blancas o papel toalla - Bolsas biodegradables- Alcohol en gel para la limpieza de manos 11. Poseer un extintor en el interior del módulo, tipo PQS de 4 kg. 12. Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo13. Los comerciantes deberán utilizar un balón de gas de capacidad máxima de cinco 05 (CINCO) kg. Adicionalmente, el mobiliario de venta deberá contar con un espacio acondicionado y ventilado para la ubicación del balón de gas. 14. Utilizar en el puesto una carga máxima de 12 (DOCE) v (corriente continua) y/o energía alternativa, quedando prohibido el uso de corriente alterna, cableado mellizo, extensiones, lámparas incandescentes, entre otros. 15. Los módulos de venta deberán establecerse sobre los espacios conexos a la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas, pudiendo ubicarse sobre parte de las bermas laterales. Ningún módulo deberá estar cerca de establecimientos que se dediquen a la venta o almacenamiento de hidrocarburos. Artículo 32.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria: 1. La higiene personal. 2. La buena conservación, presentación e higiene de su equipo y mobiliario de trabajo. 3. El uso del uniforme de trabajo señalado en la presente Ordenanza. 4. La buena conservación, presentación e higiene del uniforme de trabajo. 5. La limpieza permanente de su módulo para comercialización de emolientes y zona circundante hasta 05 (CINCO) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de su actividad. 6. Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y Gestión de Riesgos de Desastres. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. Artículo 33.- PROHIBICIONES Se consideran prohibiciones las establecidas en la Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el distrito de Comas o norma que la modi fi que o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de sanciones administrativamente establecidas -Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro del Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales; y de ser el caso, la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Adicionalmente, se prohíbe lo siguiente: 1. Utilizar altoparlantes o aparatos que produzcan ruidos que superen los Límites Máximos Permitidos según la Ordenanza Nº 385/MDC o la norma que haga de sus veces. 2. Dar a su Módulo para Comercialización de Emolientes un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de Emolientes. 3. Ejercer su actividad en estado de embriaguez o drogadicción, así como cualquier acto que atente contra la moral y buenas costumbres. 4. Realizar el pegado de papeles, a fi ches de propaganda de tipo ajeno al rubro en su Módulo, debiendo denunciar a los infractores ante la autoridad municipal. Artículo 34.- Se considera infracción las acciones u omisiones de los conductores de los módulos de comercialización, que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, y se encuentren tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas Artículo 35.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el Decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal a través de la Gerencia de Fiscalización y Transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de Comas, o norma que la sustituya. Tercera.- Dispóngase la creación del Programa MI CAPITAL, dirigido a ser un fondo propio para comerciantes ambulantes, para lograr su formalización y desarrollo. Cuarta.- Adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a lo establecido en la presente ordenanza respecto la autorización municipal para la preparación expendio o venta con plantas medicinales en la vía pública. Quinta.- Incorpórese las siguientes Infracciones administrativas con sus respectivos códigos y sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.). Código Infracción % UIT Adulterar los datos consignados en la Resolución de Gerencia o en el Certi fi cado de Autorización emitido por la Municipalidad10 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Créase el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del Distrito de Comas, en conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Comas, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días apruebe mediante Resolución de Gerencia, el procedimiento a través del cual se registrará, actualizará y/o modi fi cará el Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el Espacio Público del distrito de Comas Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2138281-1