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130 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” que propone su aprobación, tiene como objeto general es el complementar la plani fi cación urbana con una propuesta de ordenamiento territorial determinando las interrelaciones funcionales, con una visión sustentable, dotando de instrumentos técnicos normativos para mejorar las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida de la población. Como objetivo especí fi co pretende dotar de una herramienta de plani fi cación urbana complementaria al Plan de Desarrollo Urbano vigente, que permita un adecuado desarrollo físico, social, económico, cultural y ambiental en el sector A-7 del Distrito de San Antonio, para generar inversión pública y de esa manera coadyuvar al desarrollo de la ciudad. Determinar las propuestas y actuaciones para concretar las políticas de desarrollo urbano acorde con las necesidades poblacionales y urbanas, asegurando el uso e fi ciente y sostenible del suelo y los recursos ambientales. Establecer un programa de inversiones teniendo en consideración el marco normativo que regula la formulación, evaluación y aprobación de los proyectos de inversión pública; Que estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el en el numeral 4 del Inc. 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde proponer el presente Planeamiento Integral al Concejo municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por ser viable su aprobación; Que, mediante Opinión Legal N° 1572-2022-GAJ/ GM/MPMN de fecha XX de XX del 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que procedente APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, por MAYORIA con 08 VOTOS A FAVOR Y 01 VOTO EN CONTRA DE LA REG. ZULVI YSABEL VERA MANRIQUE del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR EL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, con fi nes de solicitar el cambio de zoni fi cación para el saneamiento físico legal del predio ubicado en el SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, proceda a efectuar las modi fi caciones pertinentes al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal, con la fi nalidad de mantenerlo actualizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y, a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2138149-1 Ordenanza que aprueban la propuesta de cambio de zonificación de la Manzana B1, Lote 1 Sub Sector 1A-9 Centro Poblado San Francisco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2022-MPMN Moquegua, 22 de diciembre de 2022 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, el Dictamen N° 047-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2243976 de fecha 19-12-2022, Informe Legal N° 1632-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2243421 de fecha 16-12-2022 sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE 1 SUB SECTOR 1A9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO”, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, a través de solicitudes ingresadas a través del expediente N° E2234552 (11OCT22) se solicita el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA MANZANA B1, LOTE1 SUB SECTOR 1A-9 CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO con la fi nalidad de justi fi car técnicamente el cambio de zoni fi cación de un área ubicada dentro del sub sector 1A-9 de las pampas de San Francisco, cuya área de estudio está designada en el PDU vigente como ZE: ZONA DE EDUCACIÓN la cual cambiará parcialmente a zona de recreación pública (ZRP) con el fi n de realizar una reposición del área recreativa del sector A7 del distrito de San Antonio en cumplimiento de la Ley N° 31199 Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, el cual señala que en su artículo 13 que en el caso excepcional de que se requiera desafectar un espacio público, la entidad debe implementar obligatoriamente la reposición de un nuevo espacio público equivalente en términos de área super fi cial o subterránea, con características similares. El nuevo espacio público debe contener la viabilidad legal y técnica a efectos de que pueda ser utilizada por los ciudadanos sin mayores restricciones y en condiciones de calidad y; Que, en mérito al Informe N° 2349-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del