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121 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO Regular y establecer las normas que regulan la comercialización de emolientes y bebidas tradicionales debidamente autorizados, en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito de Comas. Establecer que el desarrollo de la comercialización de emolientes y bebidas tradicionales se realizará en un Módulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad Artículo 2.- FINALIDAD Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones de higiene y salubridad y se sustente en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, brindando un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo 3.- BASE LEGAL1. Constitución Política del Perú. 2. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. 4. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 5. Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. 6. Ley Nº 30198, Ley que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública, como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo. 7. Ley Nº 30961, Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública, como Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo. 8. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.9. Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. 10. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,” Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido”. 11. Ordenanza Municipal Nº 385/MDC, “Aprueban los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito e Comas”. 12. Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas”. Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito de Comas.CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes de fi niciones: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. EMOLIENTE: Bebida a base a plantas medicinales, productos herbolarios y/o nutracéuticos y bebidas a fi nes de características individuales o mezclas de insumos naturales y/o arti fi ciales (semillas o raíces) elaboradas de manera artesanal y/o industrial o mixta. CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades y acciones de carácter saludable durante toda la cadena de ejecución de prestación del servicio de elaboración de bebidas en base a plantas medicinales, productos herbolarios y/o nutracéuticos y bebidas a fi nes de características individuales o mezclas de insumos naturales y/o artifi ciales (semillas o raíces) elaboradas de manera artesanal y/o industrial o mixta, que garanticen el consumo del alimento con inocuidad. COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS: La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente Ordenanza. AFORO: Capacidad máxima de comerciantes ambulantes autorizados en un tramo especí fi co, determinado a través de una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, a los establecimientos comerciales cercanos o limitar la circulación vehicular o peatonal COMERCIANTE AMBULANTE REGULADO: Persona natural debidamente empadronada en el Padrón Municipal de Comerciantes Ambulantes COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO: Comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, que le permite desarrollar una actividad económica en un espacio público determinado COMERCIANTE AMBULANTE NO AUTORIZADO: Persona natural que no está registrada en el padrón municipal vigente y se encuentra desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o cuenta con un módulo sin autorización ESPACIO PÚBLICO: Super fi cie de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado. AUTORIZACIÓN: Documento personal e intransferible que consiste en una resolución suscrita y emitida por la autoridad competente, que autoriza temporalmente el desarrollo en espacios públicos de una actividad económica de bienes o servicios ASISTENTE: Persona que ayuda al comerciante regulado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor o caso excepcional por emergencia sanitaria declarada, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante se sujeta a la vigencia de la autorización del titular EMOLIENTERO AUTORIZADO: Persona natural que se dedica al expendio de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha, directamente con el público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal.