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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, con la fi nalidad de establecer una propuesta urbanística donde se efectuará la asociación de comerciantes Manco Capac, ubicados en el sector A-7 con frente a la avenida santa Fortunata, entre la intersección con la avenida 01. Por lo que pide se apruebe el Planeamiento Integral que adjunta. Anexa (i) Planeamiento Integral. (ii) Informe de Evaluación de Riesgo (EVAR). (iii) Estudio de Mecánica de Suelos y Plano Topográ fi co; Que, con Carta N° 409-2022-ARQ_JELA/SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 23-09-2022, el Arquitecto Erick Loayza Arista hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el INFORME TÉCNICO DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” señalando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que el presente Estudio Técnico de Planeamiento Integral, indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal; Que a través del Informe Legal N° 344-2022-DEPZ- AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial concluye declarar viable la aprobación del expediente de INFORME TÉCNICO DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, recomendado remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su atención; Que, a través del Informe N° 2350-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07-12-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico concluyendo que se ha cumplido el procedimiento para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, a través del Informe Legal N° 959-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial después del análisis jurídico correspondiente, el referido expediente cumple con todos los requisitos Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, recomendándose se eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Legal para su atención; Que, a través del proveído N° 10419-2022-GDUAAT, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente a Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que se prosiga con el trámite; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que, a través del numeral 5° del Artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo, el artículo 73 ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales, entre ellas, tenemos la prevista en el literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el Artículo 58° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne al Planeamiento Integral - PI, como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación, así mismo el artículo 59° de la misma ley dispone que el Plan Integral (PI) se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zoni fi cación con fi nes de habilitación urbana cuando: (1) El área por habilitar se desarrolla por etapas; (2) El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, (3) Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico; Que, conforme a los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, precisa que el Planeamiento integral es presentado por el interesado titular a la Municipalidad correspondiente adjuntando: la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. El PI, puede comprender más de una parcela rústica de un mismo propietario o distintos propietarios, para este último caso el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 61.3 del Art. 61 y el numeral 55.5 del Art. 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se ha previsto el procedimiento que debe de observarse en un Planeamiento Integral PI; Que, en el presente caso, se aprecia que se ha observado el debido procedimiento, para el levantamiento de observaciones así como la publicación y audiencias públicas, tal como ha sido expuesto en el INFORME TÉCNICO DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” contenido en la Carta N° 409-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 23-11-2022, así como la Carta N° 391-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 31-10-2022 y la Carta N° 391-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN emitida por el Arq. J. Erick Loayza Arista, cuyos procedimientos obran en expediente; Que, así mismo, del expediente de “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 DEL DISTRITO DE SAN