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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / daño a la salud de la población, conforme a la ordenanza Nº 385/MDC, “Aprueban los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas”, o la ordenanza que haga de sus veces. Artículo 12.- GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE La Gerencia de Fiscalización y Transporte es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y modi fi catorias TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 13.- CAPACITACIÓN Los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Alimentación saludable. b) Buenas prácticas en el proceso productivo.c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos. Este listado puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 14.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 15.- ÓRGANO ARTICULADOR La Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, en conjunto con las demás gerencias involucradas. Artículo 16.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO Son medidas de promoción las siguientes: a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. c) Suscribir convenios de cooperación con asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de Comas y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales”, 20 de febrero. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 17.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 18.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS El generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública, debidamente clasi fi cados para facilitar su reaprovechamiento. La recolección de los residuos debe ser selectiva, de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que de fi na la Municipalidad, que integrará a los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados al sistema de recolección selectiva implementado. La Municipalidad llevará adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fi n de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y entrega de los residuos. Artículo 19.- HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del expendedor de emoliente y bebidas tradicionales autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del distrito de Comas. Artículo 20.- TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generan por la preparación o venta de emolientes o bebidas tradicionales, pueden ser modi fi cados física, química o biológicamente, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal, por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos u Organizaciones no Gubernamentales en instalaciones autorizadas por la Municipalidad. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 21.- AUTORIZACIÓN La emisión de la autorización para el expendio de emolientes y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de Comas tendrá un plazo de 30 días hábiles según el TUPA, se rige por lo establecido en la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio y sus modi fi catorias, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda. La Autorización municipal para el funcionamiento de un Módulo para el desarrollo de la comercialización de