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116 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia formulada por el abogado Sebastián Pedro Ticona Flores y deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza; así como también, previa verifi cación de los requisitos de ley, se debe disponer el nombramiento y designación del fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, conforme al requerimiento efectuado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control de Ucayali, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 158-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, con efectividad a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Ucayali, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4334-2017-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 de noviembre de 2017 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edgardo Granada Oquendo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Ucayali, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4334-2017-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 27 de noviembre de 2017 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto .- Designar al abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Ucayali. Artículo Quinto .- Designar al abogado Juan Manuel Pariamachi Valdivieso, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Ucayali. Artículo Sexto .- Nombrar al abogado Edgardo Granada Oquendo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo sexto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Disponer que la presente resolución tenga efectividad a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, O fi cina Desconcentrada de Control de Ucayali, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137984-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de la empresa Lockton Companies LLP en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03801-2022 Lima, 14 de diciembre de 2022EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la empresa Lockton Companies LLP, para que se cancele su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – Sección II: De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2751-2016 del 16 de mayo de 2016, se autorizó la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), Sección II: De los corredores de reaseguros B: Extranjeros, a la empresa Lockton Companies LLP bajo el Registro CR-065. Que, mediante Resolución de los miembros designados de Lockton Companies LLP de fecha 25 de octubre de 2022, se acordó la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de