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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / 175-2022-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 044-2022-SGPV-GDS/MDC de Participación Vecinal; el Informe Nº 052-2022-SGGMRS-GGA/MDC de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Informe Nº 012-2022-GGA/MDC de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 2394-2022-SGGRD-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre; el Informe Nº 206-2022-SGPUCHUE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe Nº 075-2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 258-2022-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 586-2022-GGTDE/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe Nº 323-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 110-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 757-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 1319-2022-GM-MDC de la Gerencia Municipal concernientes al “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE COMAS”; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, La Constitución Política en su artículo 2º por su parte señala que, “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Así mismo el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que; “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley- Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual u efectiva contra cualquier acto de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas (…)”; Que, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de ésta, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 175-2022-SGPE-GGTDE/ MDC, con fecha 06 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Promoción Empresarial remite la propuesta de “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”, a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico iniciativa normativa que aborda el control y organización de los espacios públicos disponibles para desarrollar el comercio ambulatorio; Que, mediante el Informe Nº 185-2022-SGSPS-GDS/ MDC, con fecha 19 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Salud y Programas sociales remite observaciones y solicita se elimine el numeral 10º del artículo 30º de la propuesta de “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Nº 044-2022-SGPV-GDS/MDC, con fecha 11 de octubre de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 052-2022-SGGMRS- GGA/MDC, con fecha 02 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos emite observaciones a ser levantadas por los que impulsan el “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 012-2022-GGA/MDC, con fecha 03 de noviembre de 2022, la Gerencia de Gestión Ambiental remite opinión técnica donde señala observaciones y nuevos artículos a tomar en cuenta al ““Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Memorando Nº 2394-2022-SGGRD- GGTDE/MDC, con fecha 04 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre remite opinión técnica donde señala observaciones y nuevos artículos a tomar en cuenta al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 206-2022-SGPUCHUE- GGTDE/MDC, con fecha 11 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones hace suyo el Informe Nº 128-FR-SGPUCHUE-GGTDE-MC y señala observaciones y zoni fi cación a tomar en cuenta al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 075-2022-GDS/MDC, con fecha 14 de noviembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión técnica favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que promueve, previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Comas” y pide tomar en cuenta las observaciones de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales; Que, mediante el Informe Nº 258-2022-SGPE- GGTDE/MDC, con fecha 24 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Promoción Empresarial informa sobre las observaciones a levantar de las unidades orgánicas que se pronunciaron con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 586-2022-GGTDE/MDC, con fecha 21 de noviembre de 2022, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 323-2022-GPP/MDC, con fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 110-2022-SGPM-GPP/ MDC, con fecha 29 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización remite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Informe Nº 757-2022-GAJ/MDC, con fecha 01 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable con respecto al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Que, mediante el Memorando Nº 1319-2022-GM- MDC, con fecha 05 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita sea elevado a Concejo Municipal para su revisión y trámite correspondiente concerniente al “Proyecto de Ordenanza que regula el expendio de Emoliente y Bebidas Tradicionales en los Espacios Públicos del Distrito de Comas”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972; y contando con el Dictamen Nº 5-2022-