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124 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Emolientes, se extenderá a través de una Resolución y Certi fi cado con un Código de Registro, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de Comas, que deberán exhibirse en lugar visible. El plazo de la Autorización municipal será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ser renovada por períodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justi fi cados que impidan su renovación y adjuntando el voucher de pago de derecho a trámite. Puede ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Al concurrir dos solicitudes respecto al mismo espacio público, tendrá prioridad la persona que haya obtenido la autorización con mayor tiempo de antigüedad, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en la presente norma. Artículo 22.- REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales para comercialización de sus productos deben optar por la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de uno solo uso y los recipientes o envases descartables. Artículo 23.- DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización municipal para la preparación; expendio o venta con plantas medicinales en la vía pública, el expendedor de emoliente y bebidas tradicionales deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud, para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública del distrito, consignándose los nombres y apellidos, DNI y domicilio de la persona que realizará la comercialización de Emoliente. 2.- Croquis del punto de comercialización.3.- Declaración Jurada Simple de Domicilio, recibo de luz, agua o teléfono. 4.- Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.- Carta de Compromiso de reubicación, de requerirse por la Municipalidad. Artículo 24.- La autorización municipal para la comercialización de emoliente y bebidas tradicionales es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No estando facultado a cederlo, traspasarlo o alquilarlo. Artículo 25.- La Autorización municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emoliente, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el Módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro de fi nitivo de dicho Módulo. Artículo 26.- Se tendrán los siguientes horarios de venta para los Emolienteros: Turno Mañana : 05:00 – 12:00 horas Turno Tarde : 17:00 – 23:00 horas Debiendo incluir el horario requerido en su solicitud de pedido de autorización. Artículo 27.- Sólo se expedirá autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. CAPÍTULO II MÓDULOS PARA LA VENTA Artículo 28.- Los módulos para comercialización de emolientes pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico – social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además deberán respetar la distancia mínima de 50 metros entre sí Artículo 29.- Los módulos para comercialización de emolientes serán construidos según las dimensiones indicadas en el presente artículo: - Material: Estructura de acero inoxidable (ángulos de aluminio de 1” x 1/8” y láminas Drywall de ¼ x 1.20), base de madera tornillo o cedro con cubierta de fi bra de vidrio, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 15 cm. De diámetro que facilitará su desplazamiento. - Medidas: Altura: 1.80m como máximo. Largo: 1.60m como máximo.Ancho; 0.75m como máximo. - Pintura: Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, así como la Leyenda y los colores que establezca. - En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre está cubierta y el cuerpo del módulo es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fl uorescente con protección de mica y que funciona con una batería de 12 voltios. CAPÍTULO III VESTIMENTA DE TRABAJO Artículo 30.- El uniforme de trabajo que deberá llevar puesto el emolientero será de la siguiente forma: a) Camisa blanca; b) Gorro blanco;c) Pantalón color negro;d) Zapatos negros;e) Guantes descartables de nitrilo;f) Rejillas, mallas o cofías para el cabello; yg) Mascarilla KN95 o doble mascarilla (generalmente de color azul o verde). CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 31.- OBLIGACIONES Constituyen obligaciones las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones nacionales relacionadas con la protección del ambiente, ecología y salud. 2. Cumplir las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos. 3. Almacenar los residuos generados por el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, de forma clasi fi cada conforme a su naturaleza, a fi n de facilitar su recolección, tratamiento, transporte y disposición fi nal. 4. Incorporar gradualmente en el desarrollo de la actividad de expendio de emoliente y bebidas tradicionales, productos o envases biodegradables para la reducción de la adquisición, el uso y comercialización de plásticos de un solo uso, conforme la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables o norma que la modi fi que o sustituya. 5. Utilizar contenedores, cilindros, tachos o cajas, para la colocación de los residuos sólidos que se generen en la preparación o expendio de emoliente y bebidas tradicionales.