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115 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Pasco, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 124-2020-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2020. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Bustamante Huaringa, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 650-2021-MP-FN, de fecha 06 de mayo de 2021. Artículo Tercero.- Designar al abogado Ever Luis Zapata Lavado, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco. Artículo Cuarto.- Designar al abogado José Luis Bustamante Huaringa, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco. Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución tenga efectividad a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137983-1 Designan fiscal superior y fiscal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Ucayali y nombran fiscal adjunto provincial designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2855-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia . Y, en su numeral 51.2 que: “ El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal ”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través del o fi cio Nº 842-2022-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva, entre otro, la renuncia del abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control de Ucayali, por motivo de haber sido elegido Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, para el período 2023-2024; asimismo, con ofi cio Nº 1947-2022-MP-FN-PJFSUCAYALI, remitido por el abogado Ricardo Pablo Jiménez Flores, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o