TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 148-2022-MDMM Magdalena del Mar, 19 de diciembre 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 24, de fecha 19 de diciembre de 2022. VISTOS: El O fi cio N° D001784-2022-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima Metropolitana, el Informe N° 059-2022-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 031-2022-OGPP-MDMM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 122-2022-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 2145-2022-GM-MDMM emitida por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2022, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del señor alcalde Carlomagno Chacón Gómez y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023. De la siguiente manera: Rati fi cación y Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023, en cuanto al Cumplimiento de los Objetivos estratégicos que serán de bene fi cio para el Distrito de Magdalena del Mar; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023, por lo que corresponde al Consejo Municipal de Magdalena del Mar proceder con su rati fi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, correspondiente al año 2023, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en (73) setenta y tres folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2136258-1 Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 356-2022-A-MDMM Magdalena del Mar, 16 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARVISTO: La Resolución de Alcaldía N° 339-2022-A-MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 27806, señala que la