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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS: Acción mediante la cual se manipula alimentos envasados o no envasados, a través del uso de equipos y utensilios. BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierva luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, así como de quinua, maca, soya y kiwicha. MÓDULO: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas de la vía pública, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Comas, para el desarrollo de una actividad económica. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y e fl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición fi nal. SEGREGACIÓN: Acción de separar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Si lo realiza el generador se denomina segregación en la fuente u origen. VALORIZACIÓN: Estrategia de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fi n. CAPACITACIÓN: Acción a través de la que se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN: Proyecto que ordena y plani fi ca actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, ventas, entre otros. REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTES, BEBIDAS TRADICIONALES: Registro que contiene la información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales. BEBIDAS TRADICIONALES: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya y kiwicha. PADRÓN MUNICIPAL: Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito de Comas en las que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública. CAPÍTULO III REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 6.- REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES Forman parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en el Espacio Público del Distrito de Comas, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial La modi fi cación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales en Espacios Públicos de Comas, se produce ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro. Artículo 7.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES Para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, se requiere lo siguiente: a) Ser comerciante ambulante regulado b) Contar con Autorización Municipal Temporal para desarrollar la actividad económica de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público de la Municipalidad de Comas vigente, emitida por la Subgerencia de Promoción Empresarial Artículo 8.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES El Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales debe contener los siguientes datos del Emolientero Autorizado: a) Nombre y apellido. b) Número del Documento Nacional de Identidad.c) Domicilio real.d) Actividad económica autorizada.e) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. f) Fecha de inscripción inicial en el Padrón Municipal.g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. h) Condición en el registro (Titular o asistente). CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Artículo 9.- SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL La Subgerencia de Promoción Empresarial, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modi fi cación de los datos contenidos en el Registro de expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del distrito de Comas Del mismo modo, impulsa proyectos de capacitación dirigidos a los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 10.- SUBGERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS SOCIALES La Subgerencia de Salud y Programas Sociales, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 11.- GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL11.1 Brindar capacitación en temas vinculados al medio ambiente, ornato de la ciudad, gestión de residuos sólidos y reducción de plástico de un solo uso a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5º de la presente Ordenanza, a través de las charlas del programa EDUCCA o el que haga de sus veces. 11.2 Realizar la supervisión de los niveles de ruido para la prevenir la contaminación sonora que generen