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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; Que, mediante artículo 1 de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N°31358 establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, en concordancia con lo antes señalado, en la Directiva N°018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el párrafo primero de la primera Disposición Complementaria Transitoria que, “Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, cuando el costo total de la inversión es mayor a diez (10) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta EFS”; Que, con O fi cio N°000073-2022-CG/SESNC [4223783- 0], la Contraloría General de la República en atención a lo solicitado con O fi cio N°001070-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 14] y O fi cio N°001388-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339 - 22] mani fi esta que, el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental solicitados en el marco de la Ley N°31358, se realizaron en función al saldo por ejecutar de las Inversiones, el cual puede haber variado entre la fecha que fue solicitada y la fecha en que se hizo el registro en el banco de inversiones, por lo que se deberá de registrar como máximo el dos por ciento (2%) del saldo por ejecutar actualizado al momento del registro, solo para aquellos casos en que el monto solicitado por la Contraloría General de la República exceda este porcentaje; así mismo, en cuanto a lo consultado sobre el uso de recursos del FONCOR, se precisa que la Ley N° 31358 es de alcance de cualquier intervención que afecte recursos públicos, incluido los Fondos, puesto que, el Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se constituye con los siguientes recursos: “1. El rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas. 2. Otros recursos con mandato legal expreso”, por lo que, los recursos del Fondo de Compensación Regional son públicos y, por ende, son objeto de control concurrente; fi nalmente en lo que respecta a las limitaciones establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2021-EF, que están referidas al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, se precisa que la restricción es para la entidad que ejecuta el gasto de inversión, pero no es de alcance para las transferencias que se deben ejecutar para el fi nanciamiento del control concurrente, pues estas constituyen una ejecución como gasto de inversión para la entidad que trans fi ere a la Contraloría General de la República y no infringe la restricción señalada en el referido dispositivo; Que, con O fi cio N°000801-2022-CG/SGE [4358083- 0], de fecha 18 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República en el marco del art. 4 Ley N° 31358 Ley de Control Concurrente, solicita con carácter de MUY URGENTE, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General ascendiendo a un total de S/13 302 149.16 soles, a las Unidades Ejecutoras 001 Sede Lambayeque, 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones, 100 Agricultura Lambayeque, 400 Salud Lambayeque y 403 Hospital Regional Lambayeque; Que, con O fi cio N°000078-2022-CG/PLPREPI, el subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República comunica la ampliación del plazo requerida, en el marco de los alcances de la Ley N°31358; y solicita tenga a bien disponer las acciones pertinentes para garantizar la transferencia fi nanciera, permitiendo desplegar los servicios de control gubernamental de manera oportuna, sobre las inversiones de nuestra entidad; Que, con, acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 Transferencias Financieras, de la Resolución Directoral N°007-2022-EF/50.01, Modi fi can el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N°002-2021-EF/50.01, “Directiva Para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N°022-2021-EF/50.01, el cual señala que, “Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, con O fi cio N°002841-2022-GR.LAMB/GRA [4376976 - 19], el Gerente Regional de la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Lambayeque en atención a lo informado con O fi cio Múltiple N°000400-2022-GR.LAMB/ORPP [4376976 - 16], por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la disponibilidad presupuestal informada con O fi cio N°003702-2022-GR.LAMB/GERESA-L [4264479 - 43] por la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, en el marco del artículo 13 de la Ley 31365 Ley de Presupuesto del sector público Año Fiscal 2022, hace de conocimiento que, en atención a lo solicitado con O fi cio Nº000801-2022-CG/ SGE, por la Contraloría General de la República, solicita la aprobación de la propuesta de modi fi cación presupuestal a favor de la inversión con código uni fi cado N°2413828 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DE LA COMISIÓN DE USUARIOS PACORA, DISTRITO DE PACORA - PROVINCIA DE LAMBAYEQUE -DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE por el importe de