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103 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / con un plan de implementación para los recursos no presenciales que contempla la renovación de los recursos de licencia por contrato en una proyección de cinco (5) años. La Universidad cuenta con un Plan de Financiamiento que sustenta los recursos económicos necesarios para la puesta en marcha de los programas propuestos, asimismo, la Universidad fi nanciaría con recursos propios el periodo preoperativo y los dé fi cits, para posteriormente, auto fi nanciarse con los fl ujos generados por cada programa a ejecutar. Finalmente, en cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, se comprobó que las bases de datos declaradas tienen vinculación con las áreas temáticas de los programas de la presente SMLI. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y N° 138-2022-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y N° 138-2022-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 048-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios de posgrado en la modalidad a distancia y el cambio de modalidad de un (1) programa de estudio de pregrado, según se detalla en las Tablas N° 1 y N° 2 de la presente Resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.: i. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2023-II, evidencias de las acciones ejecutadas y resultados obtenidos de la renovación de las vigencias de los cuatro (4) docentes Renacyt con licencia vencida. ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres 2023-II, 2024-II y 2025-II, evidencias del cumplimiento del “Plan progresivo de contratación docente 2023-2027”. Se considera como evidencias: i) bases de concursos de contratación docente; ii) informe que sistematice la implementación de cada concurso de contratación docente; iii) contratos de los nuevos docentes, entre otros. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” . Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021, 20 de agosto de 2022 y 16 de diciembre de 2022, respectivamente. 2 Se aprobó las solicitudes de modi fi cación de licencia a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 109-2019-SUNEDU/CD del 14 de agosto de 2019, N° 181-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre del 2019, N° 147-2020-SUNEDU/CD del 23 de diciembre de 2020, y N° 052-2022-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2022. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en