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89 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / – INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de Gestión Administrativa: a) Aprobar, modi fi car o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. c) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional que brinden soporte al desplazamiento de servidores del INGEMMET, vía destaque, a otras entidades públicas. 1.2 En materia Presupuestaria: a) Aprobar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de notas para modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística. f) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, a efectos que el comité de selección considere válidas aquellas propuestas económicas. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias.h) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. 1.4 En materia de Tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. 1.5 En materia de Recursos Humanos: a) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias. b) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo 728, su Reglamento y sus modi fi catorias. c) Expedir resoluciones encargando y dando por concluidas las encargaturas de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728. d) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de con fi anza, así como resoluciones de suplencia temporal de funciones y puestos de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, lo que comprende además la facultad de concluirlas. e) Expedir resoluciones para la designación y/o recomposición de la comisión negociadora que representará al INGEMMET en las negociaciones colectivas descentralizadas. f) Aprobar la designación de árbitros en los procesos de negociación colectiva, de conformidad con la normativa que regula la negociación colectiva del sector público. g) Aprobar la propuesta fi nal en los procesos arbitrales de negociación colectiva. Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la O fi cina de Administración del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.