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91 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 7.- De la O fi cina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, cuando corresponda, deberá visar los contratos derivados de los procedimientos de selección por concurso público, licitación pública, adjudicación simpli fi cada, contrataciones internacionales y contrataciones directas. Artículo 8.- De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones. Artículo 9.- De la vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el ejercicio fi scal 2023. Artículo 10.- De la Obligación de dar cuenta El/la funcionario/a a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades. Artículo 11.- De la Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión. Artículo 12.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2138463-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena que precisa los alcances del impedimento del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225 ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2022/TCE En la Sesión N° 11-2022/TCE del 16 de diciembre de 2022, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2022/TCEACUERDO DE SALA PLENA QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL IMPEDIMENTO DEL LITERAL h) DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 30225. I. ANTECEDENTES1. La infracción tipi fi cada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) 1, referida a “contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”, ha generado una importante cantidad 2 de expedientes administrativos sancionadores denunciados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; por lo que, a partir de la revisión de la jurisprudencia administrativa emitida por el Tribunal, se advierte la necesidad de precisar los alcances de la infracción cuando el impedimento materia de análisis corresponda a aquél que se encuentra previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Dicha revisión se realiza en virtud de lo dispuesto en la décima disposición complementaria fi nal de la Ley, en la que se establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Sala Plena del Tribunal revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena mediante los cuales califi can resoluciones como precedentes de observancia obligatoria o establece nuevos precedentes”. 2. Bajo tal contexto, la Sala Plena del Tribunal considera que es necesario emitir un Acuerdo de Sala Plena que tenga por objeto reiterar los alcances del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en cuanto a su tiempo y ámbito, con la fi nalidad de aclarar el alcance del texto de la normativa vigente, considerando que en la actualidad existe un criterio uniforme en las salas del Tribunal con respecto al ámbito y periodo de aplicación del impedimento mencionado. II. ANÁLISIS1. La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos previstos en ésta, pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; ello, principalmente, sobre la base de los principios regulados en el artículo 2 de la misma Ley. Sin embargo, a efectos de promover la integridad en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, así como el trato justo e igualitario, el artículo 11 de la Ley regula una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado. El establecimiento de dichos impedimentos obedece a diversas razones, que en el caso concreto de los impedimentos que son materia del presente Acuerdo, buscan evitar situaciones que el legislador ha considerado podrían suponer una injerencia, ventajas, privilegios o confl ictos de interés de determinadas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procedimientos de contratación, bajo su esfera de dominio o in fl uencia. Otro aspecto importante de resaltar es que, para la con fi guración de los impedimentos, a través de las distintas modi fi catorias de la que ha sido objeto la normativa de contratación pública, el legislador ha recogido la distinta casuística que con el transcurrir de los años se ha ido presentado en las contrataciones estatales. Es decir, dichos impedimentos no responden a una ideación hipotética, sino que, principalmente, recogen situaciones que en nuestra realidad se presentan o se han presentado. Por lo tanto, al utilizarse fondos públicos para fi nes tan sensibles como es la atención de necesidades públicas, la previsión de impedimentos forma parte trascendente de la contratación estatal. Cabe advertir que el establecimiento de tales impedimentos por parte del legislador supone el ejercicio del poder legislativo basado en el principio de soberanía popular que vincula a la Administración Pública. 2. Ahora bien, corresponde traer a colación lo dispuesto en el texto expreso del literal h), en concordancia con los literales a) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley: “Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de