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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / 12 Referida al cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios: i) Administración de Negocios Internacionales (P71), e ii) Ingeniería Ambiental (P72). 13 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD. 14 Suscrita el 22 de septiembre de 2022. 15 Suscrita el 23 de septiembre de 2022. 16 Presentado mediante RTD N° 050812-2022-SUNEDU-TD. 17 Presentado mediante RTD N° 058674-2022-SUNEDU-TD. 18 Presentado mediante RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD. 19 El cambio de modalidad a la modalidad a distancia re fi ere a los programas de: Administración (P91), Administración y Gestión Pública (P92), Contabilidad (P93), Derecho (P94), Ingeniería de Sistemas e Informática (P95), Ingeniería Empresarial (P96), Ingeniería Industrial (P97) y Psicología (P98); los cuales serán dirigidos a mayores de 24 años. 20 Presentado mediante RTD N° 040307-2022-SUNEDU-TD. 21 Presentado mediante RTD N° 043284-2022-SUNEDU-TD. 22 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD. 23 Suscrita el 22 de septiembre de 2022. 24 Suscrita el 23 de septiembre de 2022. 25 Presentado mediante RTD N° 050812-2022-SUNEDU-TD. 26 Presentado mediante RTD N° 058674-2022-SUNEDU-TD. 27 Referida a la creación de trece (13) programas conducentes a grados y títulos, de los cuales tres (3) corresponden a pregrado: i) Administración y Negocios Digitales; ii) Ciencia de la Computación; y; iii) Educación Digital; y diez (10) corresponde a posgrado: iv) Maestría en Educación Digital; v) Maestría en Salud Pública y Salud Global; vi) Maestría en Gestión en Minería; vii) Maestría en Litigación Oral; viii) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud; ix) Maestría en Ciencia de Datos; x) Maestría en Innovación Educativa; xi) Doctorado en Salud Pública y Salud Global; xii) Doctorado en Gobierno y Administración Pública; y xiii) Doctorado en Administración. 28 Referida al cambio de modalidad a distancia de diez (10) programas: i) Administración de Negocios Internacionales (P71), ii) Ingeniería Ambiental (P72), iii) Administración (P91), iv) Administración y Gestión Pública (P92), v) Contabilidad (P93), vi) Derecho (P94), vii) Ingeniería de Sistemas e Informática (P95), viii) Ingeniería Empresarial (P96), ix) Ingeniería Industrial (P97) y x) Psicología (P98). 29 El artículo 6 del Reglamento de Licenciamiento establece que la evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia y licenciamiento de programas priorizados que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable. 30 La CPO solamente aplica para las modi fi caciones de licencia institucional referidas a cambio de denominación (sin incluir creaciones de mención), cambio de modalidad y cambio de locación. Sin embargo, no aplica la CPO para los cambios de modalidad presencial a distancia en programas académicos de pregrado y cambios de modalidad semipresencial o a distancia a modalidad presencial, en pregrado y posgrado. 31 Las referidas reuniones se realizaron los días 30 de mayo, 2 de agosto, 8 y 14 de septiembre, 10 y 13 de octubre, 14 de noviembre y 13 de diciembre del presente año. 2138236-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 062-2022-SUNARP/DTR Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 00001-2022-SUNARP- DTR/SNR del 23 de diciembre de 2022 de la Subdirección de Normativa Registral; el Memorándum N° 01617-2022-SUNARP/OTI del 21 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01504-2022-SUNARP/OPPM del 20 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 01175-2022-SUNARP/OAJ del 21 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como proponer normas de carácter registral, emitiendo lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, conforme a lo establecido en el artículo 58 y el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN; Que, el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, establece como requisito para acreditar la titularidad del vehículo a inmatricular, cuando ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, la presentación del respectivo comprobante de pago; Que, respecto de dicho requisito, cuando el comprobante de pago sea emitido en soporte electrónico, el documento a presentar es el archivo XML del mismo, el cual se remite actualmente a través del correo institucional de cada zona registral, conforme a lo regulado mediante Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR, que aprueba los Lineamientos para la presentación y cali fi cación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, bajo los lineamientos antes referidos, se han advertido di fi cultades dentro del procedimiento de inmatriculación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular, por cuanto el envío del archivo XML, a cargo del administrado, se debe realizar en un momento posterior a la presentación del título, a efectos de consignar los datos del asiento de presentación en el correo institucional, siendo el caso que en reiteradas ocasiones los administrados se demoran más de un día en enviar dicho archivo, lo que genera observaciones por parte del área registral al no recibir oportunamente el comprobante de pago; Que, por otro lado, el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, tiene una regla similar a la detallada en el artículo 36 antes mencionado, en lo que se re fi ere al requisito para acreditar la titularidad, en el acto de cambio de motor, cuando este ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora, que consiste en la presentación del comprobante de pago que, de constar en soporte electrónico, debe dar lugar a la presentación del archivo XML del mismo; Que, en ese contexto, a efectos de homogenizar y simpli fi car las actuaciones a cargo de los administrados, así como las del área registral, por medio del uso e fi ciente de la tecnología; resulta necesario implementar mejoras en el formato de inmatriculación electrónico, así como en el formato para cambio de características registrables de vehículo automotor, disponibles en el portal institucional, los cuales son de uso y presentación obligatoria para los procedimientos antes mencionados;