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97 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del PoderEjecutivo Procesos de contratación en la Entidad donde pertenecen f)Servidores públicos no comprendidos en literal anteriorProcesos de contratación en la Entidad donde pertenecieron siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido infl uencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o confl icto de intereses.Procesos de contratación en la Entidad donde pertenecen los sujetos del literal f)Procesos de contratación en la Entidad donde pertenecieron los sujetos del literal f) siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido infl uencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o con fl icto de intereses.Trabajadores de las empresas del Estado g)Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones:i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado,ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección,iii) cali fi cación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión.Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referidaintervención se produce a través de personas que se vinculan a esta.Ámbito del impedimento Ámbito del impedimento En el proceso de contratación correspondiente En el proceso de contratación correspondiente 1 Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2 Al 30.11.2022 la Dirección de Gestión de Riesgos de OSCE, durante el período 2020-2022, remitió al Tribunal aproximadamente 3, 300 denuncias relacionadas a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido. 3 Véase al respecto las Resoluciones N° 3873-2021-TCE-S4, N° 3703-2021-TCE-S3, N° 3427-2021-TCE-S5, N° 3015-2021-TCE-S4, N° 2987 -2021-TCE-S1, N° 2711-2021-TCE-S3, N° 2594-2021-TCE-S3, N° 2138-2021-TCE-S3, N°2067-2021-TCE-S4, N° 1801-2021-TCE-S1, N° 1684-2021-TCE-S1, N° 51 6-2021-TCE-S2, N° 3026-2022-TCE-S2, N°2699-2022-TCE-S2, N° 2689-2022-TCE-S5, N° 2523-2022-TCE-S1, N° 2519-2022-TCE-S4, N° 999-2022-TCE-S3, N°3 58-2022- TCE-S5, N° 272-2022-TCE-S4, N° 500-2021-TCE-S1, N° 475-2021-TCE-S3, N° 417-2021-S4, N° 242-2021-TCE-S4, N° 218-2021-TCE-S3, N° 211-2021-TCE-S2, N° 214-2021-TCE-S1, entre otras. 4 Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2138582-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Matsés, periodo 2023-2027 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 320-2022-SERNANP Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe N° 1016-2022-SERNANP-DDE del 22 de diciembre de 2022, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 4497-2022-SERNANP-DGANP del 23 de diciembre del 2022, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros;