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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. j) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. k) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. m) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. 2.3. En materia Financiera y de Tesoreríaa) Autorizar conjuntamente con el/la Jefe/a de la Unidad Financiera y el/la Tesorero/a, los Comprobantes de Pago cuyos montos sean superiores a S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles). b) Aprobar las Órdenes de Pago relacionadas a la función administrativa del INGEMMET.Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. c) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. d) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. e) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o de servicio de aquellas contrataciones cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos a supervisión del OSCE, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado. f) Aprobar los pagos de movilidad y alimentación por comisión de servicios local de los locadores de servicios, en aquellos casos que su otorgamiento se naya establecido en la respectiva orden de servicio. g) Aprobar las Órdenes de Pago relacionadas a las funciones que desarrolla la Unidad de Logística. Artículo 4.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b) Aprobar las planillas de pago de remuneraciones y otros bene fi cios del personal CAP. CAS, practicantes y pensionistas. c) Aprobar el pago de aportaciones a ESSALUD, ONP, AFP y EPS. d) Aprobar los pagos de movilidad y alimentación por comisión de servicios local de los servidores del INGEMMET. e) Aprobar las Órdenes de Pago relacionadas a las funciones que desarrolla la Unidad de Personal. Artículo 5.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad Financiera del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones a) Autorizar, conjuntamente con el/la Tesorero/a, los Comprobantes de Pago cuyos montos sean menor o iguales a S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles). b) Aprobar las Órdenes de Pago relacionadas a las funciones que desarrolla la Unidad Financiera. Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.