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101 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2138224-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., y reconocen la creación de 2 programas de estudios de posgrado en la modalidad a distancia y el cambio de modalidad de 1 programa de estudio de pregrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 143-2022-SUNEDU/CD Lima, 27 de diciembre de 2022 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 0415s93-2022-SUNEDU-TD del 5 de agosto de 2022, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 062-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 29 de julio de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, así como las modi fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta de estudios está compuesta por veinticuatro (24) programas de estudios, de los cuales veintiún (21) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales c) y e) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos, y el cambio de modalidad 5. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7 al artículo 31 y los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 6, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 16 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la modi fi cación de diversos Reglamentos y estableció medidas de adecuación y simpli fi cación administrativa aplicables a los procedimientos de licenciamiento. Al respecto, se modi fi caron los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento de Licenciamiento, el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas 7, el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia; y, se incorporó el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones Complementarias Finales, y los artículos 5, 6 y 7 al Reglamento de Licenciamiento. El 5 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0285-2022-GG-UA la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de diez (10) programas de estudios conducentes a grados y títulos 8 ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD N° 041593-2022-SUNEDU-TD. El 22 de agosto 2022, mediante O fi cio N° 302-2022-GG-UA 9 la Universidad remitió información adicional a su SMLI, incluyendo el Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional actualizado, a través del cual precisó que su pretensión se encuentra referida a: (i) la creación de dos (2) programas de estudios de posgrado en la modalidad a distancia 10; y, (ii) el cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios de pregrado: tres (3) programas de estudios en la modalidad semipresencial y cinco (5) programas de estudios en la modalidad a distancia 11. El 9 de septiembre de 2022, mediante el O fi cio N° 0686-2022-SUNEDU-02-12 se le noti fi có a la Universidad las observaciones de cinco (5) requisitos de admisibilidad establecido en los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31, y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. El 14 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0321-2022-GG-UA 12, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0686-2022-SUNEDU-02-12. El 27 de septiembre de 2022, la Dilic noti fi có el O fi cio N° 0807-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual remitió