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104 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 6 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 7 Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD del 25 de mayo de 2020. 8 Su pretensión estaba referida a la creación de diez (10) programas de estudios: i) Administración de Empresas (P25), ii) Contabilidad (P26), iii) Derecho (P27), iv) Ingeniería de Sistemas (P28), v) Administración y Negocios Internacionales (P29), vi) Ingeniería Civil (P30), vii) Arquitectura (P31), viii) Ciencias de la Comunicación (P32), ix) Maestría en Psicología Educativa (P33), y x) Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (P34). 9 Presentado mediante RTD N° 044287-2022-SUNEDU-TD. 10 Referida a los programas de estudios de posgrado en la modalidad a distancia: (i) Maestría en Psicología Educativa (P33) y (ii) Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (P34). 11 El cambio de modalidad está referido a: i) tres (3) programas de estudios a la modalidad semipresencial; Ingeniería Civil (P30), Arquitectura (P31) y Ciencias de la Comunicación (P32); y ii) cinco (5) programas de estudios en la modalidad a distancia, Administración de Empresas (P25), Contabilidad (P26), Derecho (P27), Ingeniería de Sistemas (P28), y Administración y Negocios Internacionales (P29). Mediante la DAP realizada 11 y 12 de octubre la Universidad informó que la pretensión de cambio de modalidad, implica que mantendrá las modalidades de los programas previamente autorizados. Asimismo, los programas en el marco del cambio de modalidad a distancia (P25, P26, P27, P28 y P29) poseen una malla con el 100% de sus créditos virtuales y son para personas mayores de veinticuatro (24) años según su plan de estudios. 12 Presentado mediante RTD N° 048190-2022-SUNEDU-TD. 13 Presentado mediante RTD N° 052208-2022-SUNEDU-TD. 14 Presentado mediante RTD N° 052082-2022-SUNEDU-TD. 15 Presentado mediante RTD N° 052534-2022-SUNEDU-TD. 16 Suscrita el 11 de octubre de 2022. 17 Suscrita el 12 de octubre de 2022. 18 Presentado mediante RTD N° 053589-2022-SUNEDU-TD. 19 Presentado mediante RTD N° 055133-2022-SUNEDU-TD. 20 Presentado mediante RTD N° 055772-2022-SUNEDU-TD. 21 Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. (…) 22 Presentado mediante RTD N° 057661-2022-SUNEDU-TD. 23 (i) Ingeniería Civil (P30), (ii) Arquitectura (P31), (iii) Ciencias de la Comunicación (P32), (iv) Administración de Empresas (P25), (v) Contabilidad (P26), (vi) Derecho (P27), e (vii) Ingeniería de Sistemas (P28). 24 El artículo 6 del Reglamento de Licenciamiento establece que la evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia y licenciamiento de programas priorizados que se encuentren en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable. 25 La CPO solamente aplica para las modi fi caciones de licencia institucional referidas a cambio de denominación (sin incluir creaciones de mención), cambio de modalidad y cambio de locación. Sin embargo, no aplica la CPO para los cambios de modalidad presencial a distancia en programas académicos de pregrado y cambios de modalidad semipresencial o a distancia a modalidad presencial, en pregrado y posgrado. 26 El referido programa es Administración y Negocios Internacionales (P29). 27 El programa de Administración y Negocios Internacionales (P29) posee una malla con el 100% de sus créditos virtuales y es para personas mayores de veinticuatro (24) años según su plan de estudios. 28 Las reuniones se desarrollaron los días: 19 de agosto, 30 de septiembre, 10 y 20 de octubre de 2022. 29 Referido a los programas de estudios de: (i) Maestría en Psicología Educativa (P33); y (ii) Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (P34). 30 Referida al programa de Administración y Negocios Internacionales (P29). 2138233-1Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de 13 programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 144-2022-SUNEDU/CD Lima, 27 de diciembre de 2022VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027204-2022-SUNEDU-TD del 11 de mayo de 2022 y RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022, presentadas por la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2018, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede SL01 ubicada en Av. San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y; en sus Filiales y locales (F01L01, F01L02, F02L03, F03L01 y F03L02) 2. Mediante Resolución Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos, y desarrolló los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral