TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / ingresadas con RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD del 11 de mayo de 2022 y RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022. Al respecto, su pretensión acumulada se encuentra referida a: i) la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia 27 y ii) al cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios conducentes a grados y títulos 28 en la modalidad a distancia. El 20 de diciembre de 2022, mediante O fi cio N° 1076-2022-SUNEDU-02-12 se remitió la Resolución de Trámite N° 6 del 20 de diciembre de 2022, a través de la cual se resolvió dar por concluido el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional en el extremo de la pretensión referida al cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios. Toda vez que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, los procedimientos en trámite se rigen por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento en lo que resulte más favorable 29. Al respecto, es preciso señalar que los referidos programas, solicitados para la modalidad a distancia, al estar ya licenciados en la modalidad presencial y semipresencial, no con fi guran un procedimiento de modi fi cación de licencia que amerite un acto resolutivo, toda vez que se enmarcan en una comunicación previa obligatoria (en adelante, CPO) 30. Por otro lado, sobre el extremo de la pretensión referida a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, se deberá continuar con la evaluación del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. En ese sentido, la pretensión de la Universidad es la siguiente: TABLA 1. CREACIÓN DE TRECE (13) PROGRAMAS DE ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS N° CódigoDenominación de programaModalidad de EstudiosDenominación del grado académico que otorgaDenominación del título que otorgaLocal donde se ofertará 1 P70Administración y Negocios DigitalesBachiller en AdministraciónLicenciado en Administración y Negocios DigitalesF03L02 2 P73Educación DigitalBachiller en Educación DigitalLicenciado en Educación DigitalF03L02 3 P74Ciencia de la ComputaciónBachiller en Ciencia de la computaciónLicenciado en Ciencia de la ComputaciónF03L02 4 P75Maestría en Psicología Clínica y de la SaludMaestro en Psicología Clínica y de la Salud- F03L01 5 P76Maestría en Salud Pública y Salud GlobalA distanciaMaestro en Salud Pública y Salud Global- F03L01 6 P77Maestría en Litigación OralMaestro en Litigación Oral- F03L01 7 P78Maestría en Educación DigitalMaestro en Educación Digital- F03L01 8 P79Maestría en Gestión de la MineríaMaestro en Gestión de la Minería- F03L01 9 P80Maestría en Innovación EducativaMaestro en Innovación Educativa- F03L01 10 P81Maestría en Ciencia de DatosMaestro en Ciencia de Datos- F03L01 11 P82Doctorado en AdministraciónDoctor en Administración- F03L01 12 P83Doctorado en Salud Pública y Salud GlobalDoctor en Salud Pública y Salud Global- F03L01 13 P84Doctorado en Gobierno y Administración PúblicaDoctor en Gobierno y Administración Pública- F03L01Finalmente, corresponde indicar que, durante los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional referidas a ambas pretensiones, se realizaron ocho (8) reuniones 31 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022, se concluyó con un resultado desfavorable y se dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumplió con la condición de docentes debido a que, evidenció contar con instrumentos normativos y de gestión que de fi nen los cuatro (4) roles correspondientes a los tres (3) per fi les de docentes que velan por el adecuado desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia. Asimismo, la Universidad cumplió con el soporte académico – administrativo debido a que, evidenció que cuenta con un área organizacional con responsables del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje en entornos no presenciales de enseñanza. Dicha área cuenta con el personal para cumplir las funciones asignadas. Respecto al Modelo de licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, se evidenció que la Universidad no cumplió con la condición de propuesta formativa y normativa sobre la modalidad semipresencial y/o a distancia. Esto, en el extremo que justi fi que contar con los recursos no presenciales necesarios y pertinentes, para el desarrollo de sus asignaturas que aseguren los resultados de aprendizaje vinculados al per fi l del egresado. Respecto a la condición de infraestructura tecnológica y física, la Universidad no cumplió con lo requerido por esta debido a que, no asignó los recursos no presenciales necesarios a los programas de la pretensión, y no cuenta con una adecuada plani fi cación de la implementación progresiva de recursos no presenciales a ser aplicados a partir del tercer año de los programas académicos y de la renovación de los recursos con licencia anual y de suscripción por tamaño de grupo. La Universidad no cumplió con las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia, dado que no sustentó la sostenibilidad fi nanciera de la oferta propuesta en el Plan de Financiamiento, debido a que no justi fi có la existencia de una demanda educativa insatisfecha, por lo tanto, los ingresos proyectados carecen de sustento técnico. Asimismo, omitió presupuestar las inversiones, lo cual no permite identi fi car los recursos económicos necesarios que sustenten la sostenibilidad de los programas propuestos. Respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, sobre la oferta educativa a crearse compatible con los fi nes propuestos en los instrumentos de planeamiento, la Universidad no cumplió con lo requerido debido a que, no identi fi có la problemática de los programas solicitados a crearse en el área de in fl uencia. No se identi fi có la existencia de demanda educativa insatisfecha para los programas académicos. Asimismo, la Universidad no identi fi có la existencia de una demanda y oferta laboral insatisfecha. Por lo tanto, las proyecciones de la demanda laboral insatisfecha para los años que dure no garantizan la inserción laboral de los futuros egresados. Respecto a las líneas de investigación a ser desarrolladas, la Universidad cumplió con lo requerido debido a que presentó presupuesto de investigación en concordancia con las líneas de investigación, para los programas de la pretensión como parte del fi nanciamiento de los programas nuevos. Asimismo, se presentaron las líneas de investigación de los programas solicitados en la presente SMLI. Por otro lado, respecto al Modelo de Licenciamiento Institucional, sobre la condición de docentes, la Universidad cumplió con lo requerido, debido a que evidenció regular la capacitación de sus docentes. Además, cuenta con objetivos, estrategias, presupuesto y actividades de capacitación especí fi cas para los docentes de los programas semipresenciales y a distancia. Asimismo, respecto a los docentes, la Universidad cumplió con lo requerido debido a que evidenció contar