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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que la asignación de viáticos y pasajes para las Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, electos y salientes, será con cargo a la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de las Gerencias de Línea, queda autorizada para gestionar la organización administrativa del referido evento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2138508-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000449-2022-CE-PJ Lima, 26 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 001404-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000206-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cañete, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto San Martin, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Cuarto. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000206-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000206-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1543-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de enero de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023 (6 MESES)Distrito Judicial de Cusco- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco. Distrito Judicial de Lambayeque - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Distrito Judicial de Lima Este- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este. Distrito Judicial de San Martin- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martin. - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martin. Distrito Judicial de Ucayali- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.